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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Zimbabwe (Ratificación : 1993)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) transmitidas a la OIT el 6 de septiembre de 2005 que conciernen mutatis mutandis la aplicación de este Convenio y del Convenio núm. 81, así como de la respuesta del Gobierno de 2 de diciembre de 2005. El sistema de inspección del trabajo en la agricultura está integrado al sistema de inspección común a los otros cuatro sectores de la economía, y, por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que comunique en su memoria relativa a este Convenio la información solicitada en su observación en virtud del Convenio núm. 81 que concierne de forma específica a la inspección del trabajo en las empresas agrícolas.

Además, la Comisión toma nota con interés de que se están elaborando reglamentos específicos para la agricultura siguiendo las orientaciones dadas por el Convenio núm. 184 sobre la seguridad y la salud en la agricultura. Ruega al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre la evolución del proceso normativo, e indique si está previsto que se atribuyan funciones particulares a la inspección del trabajo en relación con la aplicación de este Convenio.

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