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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Afganistán (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C100

Solicitud directa
  1. 1995
  2. 1994
  3. 1992
  4. 1991
  5. 1990

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Artículos 1 a 3 del Convenio. Aplicación en la ley. La Comisión recuerda que el artículo 9 del Código del Trabajo, estipula «salarios iguales por un trabajo igual», mientras que el Convenio abarca el principio más amplio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Al tomar nota de que el Gobierno arbitra medidas para adoptar un nuevo Código del Trabajo, la Comisión espera que el Gobierno no escatime esfuerzos en garantizar que el principio del Convenio se vea plenamente reflejado en la nueva legislación, requiriéndose no sólo la igualdad de remuneración por un mismo o igual trabajo, sino también por un trabajo de igual valor. La Comisión también insta al Gobierno a que garantice que se aplique el principio de igualdad de remuneración a todos los elementos de la remuneración, tal y como se define en el artículo 1, a), del Convenio. Al recordar que el Gobierno tiene la obligación de garantizar la aplicación del Convenio en el sector público, la Comisión solicita al Gobierno que asegure que se instaure un método para la determinación de la remuneración en el sector público, que tenga plenamente en cuenta el principio del Convenio, incluso a través del uso de la evaluación objetiva del trabajo, en base al contenido del trabajo realizado. La Comisión solicita al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el nuevo Código del Trabajo incluya disposiciones que reflejen plenamente el principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y que mantenga informada a la Comisión de los progresos realizados en este sentido.

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