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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Argentina (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) de mayo de 2006, de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 12 de julio de 2006 y de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) de 30 de agosto de 2006 (que básicamente señala que los problemas planteados por la CIOSL se hayan resueltos o encauzados). La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la CIOSL.

1. Determinación de los servicios mínimos. La Comisión observa que en sus comentarios la CTA se refiere a la reciente aprobación del decreto núm. 272/2006 que reglamenta el artículo 24 de la ley núm. 25877 sobre conflictos colectivos de trabajo y concretamente objeta que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, b), del decreto, la Comisión de Garantías, que incluye la representación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores así como de otras personas independientes para el establecimiento de los servicios mínimos, sólo tiene facultades de asesoramiento, siendo el Ministerio de Trabajo quien en última instancia tiene la decisión final en cuanto a la fijación de los servicios mínimos necesarios, cuando «las partes no lo hubieren acordado» o «cuando los acuerdos fueren insuficientes».

A este respecto, la Comisión observa que el Comité de Libertad Sindical ha examinado la presente cuestión [véase 343.º informe del Comité, noviembre de 2006, caso núm. 2377] y ha señalado que aunque el nuevo sistema constituye una mejora respecto del anterior (en la medida en que la Comisión de Garantías que asesora a la autoridad administrativa incluye representación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de otras personas independientes), la decisión definitiva sobre la fijación de los servicios mínimos sigue correspondiendo a la autoridad administrativa. Por ello, el Comité de Libertad Sindical pidió al Gobierno que le comunique informaciones sobre la aplicación en la práctica de la nueva disposición y más concretamente informaciones sobre el número de casos en los que la autoridad administrativa ha modificado los términos del dictamen de la Comisión de Garantías sobre servicios mínimos. La Comisión está preocupada por las mismas cuestiones y desearía también recibir dichas informaciones.

2. Otras cuestiones. En lo que respecta a los comentarios de la CIOSL, la Comisión observa que se refieren de manera general a las cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión desde hace numerosos años relacionadas con ciertas restricciones a la libertad sindical que surgen de la ley núm. 23551 de 1988 y del correspondiente decreto reglamentario, así como a:

–         la negativa del Gobierno a conceder la «personería gremial» a la Central de Trabajadores Argentinos (CTA). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la CTA cuenta con pleno reconocimiento oficial e «inscripción gremial» desde 1998 y que actualmente está en trámite desde agosto de 2004 y pendiente de resolución un pedido de «personería gremial». A este respecto, teniendo en cuenta los importantes beneficios de los que gozan las organizaciones de trabajadores con «personería gremial» (ente ellos el derecho de negociación colectiva), la Comisión lamenta el largo plazo transcurrido — más de dos años según el Gobierno — sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado al respecto. La Comisión insta al Gobierno a que se pronuncie sin demora sobre la solicitud de personería gremial por parte de la CTA;

–         la suspensión por 30 días impuesta el 31 de diciembre de 2004 a 50 directores de escuela en la provincia de Neuquén afiliados a la Asociación de Trabajadores de la Educación de Neuquén (ATEN) por haber participado en una huelga. La Comisión observa que este tema ha sido examinado por el Comité de Libertad Sindical;

–         la agresión física a un afiliado del sector de las comunicaciones con presiones para la desafiliación de trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia condenando a la empresa en cuestión por discriminar a cinco afiliados;

–         el despido de 168 pilotos en el marco de un conflicto colectivo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que los despidos fueron dejados sin efecto y que los gremios concernidos han concluido un nuevo convenio colectivo.

La Comisión pide también al Gobierno que envíe sus informaciones sobre las demás cuestiones puestas de relieve por la Comisión en su observación de 2005, 76.ª reunión, para examinarlas en el marco del ciclo regular de memorias en 2007.

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