ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Argentina (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C100

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. La Comisión toma nota de que, según la memoria, una de las medidas adoptadas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres ha consistido en asegurar la participación de la mujer en las comisiones negociadoras de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos colectivos. Afirma el Gobierno que se ha incrementado la disposición de los actores sociales a negociar concretamente respecto de las condiciones salariales de los trabajadores de las más diversas actividades y se han suscrito numerosos acuerdos colectivos. A fin de garantizar la efectiva participación de las mujeres, la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha dictado la disposición DNRT núm. 32/05, de la cual se adjuntó copia, que instruye a las secretarías de conciliación para que, previamente a declarar constituidas las comisiones negociadoras, verifique que las asociaciones sindicales hayan acompañado junto con la designación de sus representantes la documentación que se exige a fin de acreditar el cumplimiento de la Ley de Cupo Sindical Femenino. De 2001 a 2004, se ha registrado un incremento de 1 por ciento de participación femenina en los cuerpos directivos lo que implica la obtención de 596 cargos femeninos en las comisiones directivas. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione informaciones sobre la evolución de la representación sindical femenina, y copia de algunos convenios colectivos que promuevan el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor consagrado en el artículo 1 del Convenio, de manera que la Comisión pueda examinar las categorías de salario según la función y el sexo así como los complementos salariales.

2. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que aún no se ha conformado la comisión asesora prevista en el artículo 130 del Convenio Colectivo de Trabajo General de la Administración Pública Nacional, pero que en el marco de la negociación colectiva paritaria del sector público fueron consensuados aumentos salariales para los trabajadores de la administración pública, y que esto constituye un paso hacia la conformación de la comisión asesora correspondiente. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre la conformación de la comisión asesora referida. Tomando nota asimismo de que la actividad de promover la igualdad de remuneración en el sector público ha sido desarrollada por la Comisión Permanente de Aplicación de Relaciones Laborales (COPAR), la Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre las actividades de la COPAR para promover el principio del Convenio, incluyendo informaciones sobre los complementos salariales, en particular en el sector público.

3. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantuviera informada sobre las actividades de la Comisión tripartita de igualdad de trato y oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral (CTIO) para promover el principio del Convenio. Tomando nota de que el plan de acciones 2005 contempla la creación de comisiones del mismo tipo en las provincias y la conformación del consejo federal de las CTIO, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la conformación de dichas comisiones a nivel de las provincias y de las actividades desarrolladas por las mismas durante el período cubierto por la próxima memoria.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer