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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Argentina (Ratificación : 2001)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, así como de la información suplementaria transmitida el 6 de octubre de 2006. La Comisión toma nota con interés de que, además de las medidas de tipo legislativo, el Gobierno ha adoptado medidas administrativas, realizado campañas de sensibilización de la población y participado en un programa de cooperación regional con Brasil y Paraguay a fin de erradicar la explotación sexual comercial de niños y la venta a este fin. Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley núm. 26061 de 28 de septiembre de 2005 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y del decreto nacional núm. 415/2006 que pone en efecto la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños con fines de explotación económica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado que la legislación nacional no contiene disposiciones que prohíban la venta o trata de niños de menos de 18 años con fines de explotación económica. Observando que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para prohibir la venta y la trata de niños de menos de 18 años con fines de explotación económica. Asimismo, pide al Gobierno que prevea sanciones adecuadas y eficaces.

Apartado b). 1. Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución. La Comisión había tomado nota de que en virtud del artículo 125 bis del Código Penal, el que promoviere o facilitare la prostitución de menores de 18 años será sancionado. Había observado que el artículo 125 bis del Código Penal no cubre la utilización de niños con fines de prostitución. Observando que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para prohibir la utilización de niños con fines de prostitución, de conformidad con el artículo 3, b), del Convenio, y que adopte sanciones eficaces.

2. Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado que, aunque el artículo 128 del Código Penal prevea sanciones para los que organicen espectáculos artísticos en los que menores de 18 años realicen exhibiciones pornográficas no cubre la utilización, el reclutamiento u oferta de niños de menores de 18 años con fines de producción de material pornográfico. La Comisión toma nota con interés del proyecto de ley de modificación del artículo 128 del Código Penal que prevé sanciones para los que, entre otras cosas, financien, produzcan, faciliten o distribuyan imágenes pornográficas en las que aparezcan menores de 18 años, u organicen espectáculos pornográficos en los que aparezcan menores de la misma edad. La Comisión expresa la esperanza de que el proyecto de ley sea adoptado a la mayor brevedad a fin de dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio sobre esta cuestión. Ruega al Gobierno que comunique información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

Apartado d). Trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual le ley núm. 20744 de contratos de trabajo dispone la prohibición de que los niños y adolescentes realicen tareas peligrosas. Asimismo, toma nota del comentario del Gobierno respecto a que los servicios de inspección del trabajo son los responsables de la aplicación de la legislación del trabajo. Además, la Comisión toma nota de que según el Gobierno las actividades peligrosas realizadas por niños como estrategias de supervivencia no son reglamentadas por el derecho del trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que la Secretaria de Derechos Humanos ha realizado una consulta pública sobre la determinación de los trabajos peligrosos, que demuestra que un número muy elevado de niños trabaja en el sector informal en actividades como la mendicidad, la venta ambulante y el cartoneo. Ahora bien, según el estudio titulado «Infancia y adolescencia: trabajo y otras actividades económicas», realizado en 2004 por la OIT/IPEC, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo de Argentina y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en tres provincias del noroeste del país (Jujuy, Salta y Tucumán), dos del noreste (Formosa y Chaco), la provincia de Mendoza y la región metropolitana de Buenos Aires, y publicado en 2006, más de 137.000 niños de 5 a 17 años trabajan por cuenta propia. La Comisión señala que los niños que realizan una actividad económica sin relación de empleo contractual, especialmente por cuenta propia o como estrategia de supervivencia, deben disfrutar de la protección prevista por el Convenio. En relación con su comentario formulado en virtud del Convenio núm. 138, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para proteger a los niños que realizan una actividad económica por cuenta propia y, de esta forma, acordar la protección prevista por el Convenio a todos los niños.

Artículo 4, párrafos 1 y 3. Determinación y revisión de la lista de tipos de trabajos peligrosos fijados. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en la que señala que se ha elaborado un proyecto de decreto de reglamentación de la lista de tipos de trabajos peligrosos realizados por niños, y que se han tenido en cuenta las actividades incluidas en el párrafo 3 de la Recomendación núm. 190. La Comisión expresa la esperanza de que el proyecto de decreto se adopte a la mayor brevedad y ruega al Gobierno que comunique información sobre todos los cambios que se produzcan a este efecto.

Artículo 5. Mecanismos de control. Inspección del trabajo y Unidad de monitoreo de inspección en materia de trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Programa nacional de acción en materia de trabajo infantil prevé un reforzamiento de la inspección del trabajo. Asimismo, había tomado nota de la creación de la Unidad de monitoreo de inspección en materia de trabajo infantil que es responsable de la elaboración, la coordinación y la implementación de las actividades de desarrollo relativas a la prevención y a la erradicación del trabajo infantil. La Comisión toma nota de la detallada información comunicada por el Gobierno sobre el trabajo realizado por la Unidad de monitoreo de inspección en materia de trabajo infantil. Además, toma nota del comentario del Gobierno según el cual, en el marco de la implementación del Plan nacional de prevención y erradicación del trabajo infantil prevé adaptar y reforzar los servicios de inspección del trabajo infantil. También, toma nota de la elaboración del Programa de inspección de trabajo infantil, que tiene por objetivo mejorar la coordinación de las actividades de control del trabajo infantil y sus peores formas en todo el territorio nacional. Insta al Gobierno a que implemente acciones dirigidas asimismo a la promoción del trabajo decente y a la eliminación del trabajo infantil de aquí a 2015. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información de las medidas adoptadas en el marco de la implementación del Programa de inspección del trabajo infantil, especialmente sobre la función de los inspectores del trabajo en la estrategia de lucha contra el trabajo infantil, y que comunique estadísticas sobre los resultados de las actividades de control en la materia.

Artículo 6. Programas de acción con miras a erradicar las peores formas de trabajo infantil. Diversos proyectos, incluidos los proyectos de la OIT/IPEC. La Comisión toma nota de que, según la información de la que dispone la Oficina, el Gobierno acaba de iniciar diversos programas de acción para la prevención y erradicación del trabajo infantil. Ruega al Gobierno que comunique información sobre la implementación de estos programas de acción en términos de eliminación de las peores formas de trabajo infantil, así como sobre los resultados obtenidos.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas peores formas. 1. Proyecto regional de prevención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que Argentina participa en el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Programa para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil», en el que también participan Brasil y Paraguay. En lo que respecta a Argentina, el programa se ejecutó en la ciudad de Puerto Iguazú, que es una pequeña ciudad muy cercana a dos ciudades de Brasil y de Paraguay, esto es, Foz do Iguaçu y Ciudad del Este. Según la información de que dispone la Oficina, el programa debía retirar a 1.000 niños, niñas y adolescentes de esta peor forma de trabajo infantil e integrarlos en la escuela. Además, unas 400 familias debían recibir alternativas económicas. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que la Comisión nacional para la erradicación del trabajo infantil en Argentina, en colaboración con la OIT/IPEC, había puesto en marcha en la ciudad de Puerto Iguazú y las zonas limítrofes un proyecto piloto titulado programa «Luz de Infancia» relativo a la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil.

La Comisión toma nota de que, según la información de que dispone la Oficina, el Programa sobre la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil ha contribuido a erradicar esta peor forma de trabajo infantil en la frontera entre Argentina, Brasil y Paraguay. Además, se han proporcionado ayuda psicológica y formación a los beneficiarios del programa. Además, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas en el marco de la implementación del programa «Luz de Infancia» para erradicar la explotación sexual comercial infantil, especialmente en relación con el número de niños que han sido insertados en programas de formación y el centro de ayuda integral que ha sido creado. La Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos y le ruega que transmita información sobre los resultados obtenidos para: a) impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual o de trata a este fin; y b) prever la ayuda directa necesaria y apropiada para librar a los niños de estas peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación e integración social.

2. Otras medidas. i) Medidas adoptadas. La Comisión toma buena nota de las numerosas medidas preventivas adoptadas a fin de impedir que los niños sean víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial. Especialmente, toma nota de las medidas siguientes: i) la elaboración y publicación de material didáctico sobre la explotación sexual infantil; ii) las actividades y seminarios de formación sobre la explotación sexual comercial infantil organizados por la Unidad especial para la promoción de la erradicación de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, para los funcionarios provinciales y municipales, los agentes comunitarios, las personas que trabajan en el ámbito de la salud y los sectores sindicales; y iii) campañas de sensibilización de la población organizadas especialmente por la Comisión nacional para la erradicación del trabajo infantil (CONAETI) y diversos ministerios.

ii) Medidas a adoptar. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la iniciativa Niñ@Sur en el marco de la cual adoptará medidas para eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente la explotación sexual comercial. Toma nota en especial de que se adoptarán medidas de fortalecimiento de las instituciones nacionales responsables de las políticas públicas en el ámbito de la infancia y la adolescencia. La Comisión considera que una colaboración e intercambio de información entre los diferentes actores nacionales y locales concernidos por la explotación sexual comercial infantil, tales como las organizaciones gubernamentales, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil son medidas indispensables con miras a prevenir y erradicar la explotación sexual comercial. Ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este fin. En la medida en la que el país disfruta de una cierta actividad turística, la Comisión también ruega al Gobierno que indique si se han adoptado medidas a fin de sensibilizar a los actores directamente relacionados con la industria turística, tales como las asociaciones de propietarios de hoteles, los operadores turísticos, los sindicatos de taxis y los propietarios de bares, de restaurantes y sus empleados.

3. Educación. La Comisión había tomado nota de que en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Argentina en octubre de 2002 (CRC/C/15/Add.187, párrafos 56 y 57), el Comité de los Derechos del Niño, aunque tomó nota de la tasa de escolarización, tanto a nivel primario como secundario, expresó su preocupación por las dificultades de acceso a la educación y las tasas elevadas de abandono escolar y de repetidores, especialmente en la enseñanza secundaria, observadas en particular en los niños de zonas urbanas y rurales marginales, los niños autóctonos y los niños de familias migrantes, especialmente de los migrantes en situación irregular. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre los diferentes programas implementados para promover la educación y permitir el acceso a la educación de todos los niños y adolescentes del país, especialmente a través del Programa integral para la igualdad educativa (PIIE), el Plan nacional de becas estudiantiles y el Programa nacional de inclusión educativa «Todos a estudiar» y « Volver a la escuela». Considerando que la educación contribuye a erradicar muchas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta determinadamente al Gobierno a que continúe sus esfuerzos a fin de permitir el acceso a la educación a todos los niños y adolescentes del país, incluidos los niños de las zonas urbanas y zonas rurales marginales, los niños autóctonos y los niños de las familias migrantes en situación irregular. Asimismo, le ruega que continúe comunicando información sobre las medidas adoptadas a este efecto.

Artículo 8. Cooperación internacional. 1. Proyecto regional de prevención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil. La Comisión toma nota de que, en el marco de la implementación del proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención y la erradicación de la explotación sexual comercial infantil, se ha formulado un plan de cooperación de las diferentes fronteras entre Argentina, Brasil y Paraguay. Ruega al Gobierno que comunique información sobre la implementación de este plan de cooperación, especialmente sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de menos de 18 años a fin de que no sean víctimas de trata o librarles de esta peor forma de trabajo, tales como el aumento de policías en las fronteras terrestres, marítimas, aéreas, el establecimiento de patrullas comunes en las fronteras territoriales y la apertura de centros de tránsito en las fronteras de los países limítrofes.

2. MERCOSUR. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de la información del Gobierno según la cual, en el marco del programa de cooperación regional «Acuerdos y plan subregional para la erradicación del trabajo infantil en los países del MERCOSUR y Chile», colabora con la OIT/IPEC, el MERCOSUR, Chile y la CONAETI. La Comisión había instado al Gobierno a que continuase colaborando con los países del MERCOSUR y le había pedido que continuase proporcionando información detallada sobre la cooperación y la asistencia internacional reforzada. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual se ha elaborado un plan regional para la prevención y erradicación del trabajo infantil en el MERCOSUR. Asimismo, toma nota de que según el Gobierno se han realizado reuniones con los Estados parte del MERCOSUR sobre el trabajo infantil y la eliminación de sus peores formas. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en el marco de la implementación del plan regional para la prevención y erradicación del trabajo infantil en el MERCOSUR en lo que respecta a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el estudio titulado «Infancia y adolescencia: trabajo y otras actividades económicas» realizado en 2004 por la OIT/IPEC, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en tres provincias del noroeste del país (Jujuy, Salta y Tucumán), dos del noreste (Formosa y Chaco), la provincia de Mendoza y la región metropolitana de Buenos Aires, se publicó en 2006. La Comisión toma nota de que, aunque el estudio menciona que 456.207 niños de 5 a 17 años trabajan en el país y que un cierto número de ellos trabaja a menudo muchas horas y ejerce actividades peligrosas que se parecen a las peores formas de trabajo infantil, no proporciona estadísticas exactas sobre el número de niños víctimas de las peores formas de trabajo en Argentina, incluida la explotación sexual comercial. Toma nota que, según la información comunicada por el Gobierno, se realizará un estudio sobre la trata de niños con fines de explotación sexual y de pornografía infantil. La Comisión confía en que el Gobierno pueda proporcionar en su próxima memoria estadísticas e información sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las encuestas y procedimientos realizados, y las condenas y las penas aplicadas. En la medida de la posible, la información proporcionada debería estar desglosada por sexo.

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