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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Azerbaiyán (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
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  4. 1996
  5. 1995

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 10 de agosto de 2006 sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que la CIOSL alega dificultades para constituir sindicatos en empresas multinacionales, así como en empresas de comunicaciones y del sector del petróleo, la prohibición de la huelga en el sector del transporte público y restricciones legislativas a todos los tipos de actividades políticas de los sindicatos. La Comisión pide al Gobierno que comunique, junto con su próxima memoria, sus observaciones sobre los mencionados comentarios.

La Comisión examinará otras cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior (véase solicitud directa 2005, 76.ª reunión) respecto de la aplicación del Convenio durante el ciclo regular de envío de memorias en 2007.

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