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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Azerbaiyán (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2005
  2. 2003
  3. 1999
  4. 1997
  5. 1996
  6. 1995

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1. Comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la CIOSL en una comunicación de fecha 10 de agosto de 2006 concerniente a: 1) el hecho de que pese a lo dispuesto en la ley, aún no se ha establecido un sistema efectivo de negociación colectiva entre los sindicatos y la dirección de las empresas y que es excepcional la participación de los sindicatos en la determinación de los niveles del salario; y 2) se ha informado que existen graves obstáculos a la constitución de sindicatos en empresas mixtas que desarrollan actividades en el sector de las comunicaciones y en el sector petrolero. La Comisión pie al Gobierno que envíe sus observaciones a los comentarios formulados por la CIOSL.

2. La Comisión examinará los demás puntos planteados en su solicitud directa de 2005 el año próximo, en el marco del ciclo regular de exámenes de las memorias de los gobiernos.

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