ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Burundi (Ratificación : 1993)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. Discriminación por motivo de raza, color o ascendencia nacional. La Comisión recuerda la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 26 de marzo de 2003. Según la CIOSL, la discriminación entre los dos grupos étnicos, los hutu y los tutsi, persiste y se manifiesta en el campo del empleo. En su respuesta del 5 de mayo de 2004, el Gobierno señala que las autoridades hacen todo lo posible para prevenir la discriminación basada en el origen étnico. En su memoria, el Gobierno indica que la nueva Constitución aprobada por el referéndum de 28 de febrero de 2005, prohíbe la discriminación basada, inter alia, en el origen, raza, etnicidad, sexo, color y lengua (artículo 22). El Gobierno afirma que las disposiciones constitucionales son respetadas en la práctica. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce la necesidad de remediar las desigualdades existentes con respecto a los grupos desfavorecidos, tales como los batwa. La Comisión toma nota con interés de las disposiciones de la nueva Constitución sobre no discriminación. Solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, suministre informaciones detalladas sobre las medidas específicas adoptadas para prevenir la discriminación étnica y para promover la igualdad en el empleo y la ocupación independientemente del origen étnico, indicando toda medida especial adoptada para eliminar las desigualdades a las que deben enfrentarse los grupos particularmente desfavorecidos, como los batwa.

2. Empleo público. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 1/28, de 23 de agosto de 2006, relativa al estatuto general de los funcionarios públicos y, en particular, del artículo 6, 1) que garantiza la igualdad de oportunidades y de trato para los funcionarios públicos sin distinción, exclusión o preferencia basada en la religión, el género, la opinión política, la actividad sindical, social o el origen étnico, así como por la contaminación real o supuesta por el VIH. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, facilite información sobre la aplicación práctica del artículo 6, 1), de la ley, incluida la información sobre el número y el resultado de las quejas presentadas con arreglo a esta disposición. Además, sírvase proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas para promover y garantizar la igualdad de oportunidades respecto del acceso al empleo en el servicio público.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud directa enviada al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer