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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Burundi (Ratificación : 1997)

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Consultas tripartitas exigidas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en 2006, así como de los comentarios recibidos en septiembre de 2005 de la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU), en los que se deplora la falta de tiempo concedido a las consultas tripartitas en las que desearía participar más activamente. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno afirma que no se llevaron a cabo consultas tripartitas acerca de las posibilidades de ratificar los instrumentos de la OIT, sobre las memorias debidas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT y sobre las posibilidades de denunciar los convenios ratificados. Tomando nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que su próxima memoria contendrá indudablemente el resultado de las consultas tripartitas celebradas, la Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de facilitar informaciones detalladas sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas llevadas a cabo durante el período abarcado por la próxima memoria, en particular, acerca de las memorias que deben presentarse a la OIT y al reexamen de los convenios no ratificados y las recomendaciones (artículo 5, párrafo 1, c), y d), del Convenio).

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