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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1996)

Otros comentarios sobre C159

Observación
  1. 2011
  2. 2006
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 2005
  3. 2004

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1. Aplicación de una política nacional. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2005 que incluye el Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades de las Personas con Discapacidad (PNIEO), elaborado por iniciativa del Defensor del Pueblo con la participación activa del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad — CONALPEDIS. Además, se agrega la Resolución Defensorial de diciembre de 2004 por medio de la cual el Defensor del Pueblo ha hecho un examen muy detallado de la calidad de la educación especial que debería beneficiar a niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. La memoria contiene igualmente copia de una sentencia de agosto de 2004, mediante la cual el Tribunal Constitucional ha reforzado el principio de estabilidad laboral para las personas con discapacidad. El Gobierno ha adoptado también el decreto supremo núm. 27477, de 6 de mayo de 2004, mediante el cual se promueve, reglamenta y protege la incorporación, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral. La Comisión toma nota con interés de las iniciativas anteriores y pide al Gobierno que siga informando, en su próxima memoria, sobre la ejecución del decreto supremo núm. 27477, los resultados alcanzados por el Plan Nacional y el seguimiento dado a las recomendaciones del Defensor del Pueblo de manera de integrar las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo (artículo 2 del Convenio).

2. Como lo evoca el Gobierno en su memoria, a las restricciones del mercado de trabajo con un alto desempleo, se suman los prejuicios y estereotipos de empleadores y trabajadores con prácticas discriminatorias. Apenas una minoría de las personas con discapacidad logra un empleo y al incorporarse se enfrenta a un entorno laboral impregnado de prácticas discriminatorias que impiden un desenvolvimiento autónomo de las personas con discapacidad y su progresiva inclusión laboral. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los esfuerzos desplegados para alcanzar la igualdad efectiva de trato entre las trabajadoras y los trabajadores con discapacidades, y los demás trabajadores (artículo 4), los servicios brindados de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines destinados a permitir que las personas con discapacidades puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo (artículo 7), los servicios ofrecidos a las personas con discapacidades que viven alejadas de las zonas céntricas y que no cuentan con recursos económicos (artículo 8) y las medidas concretamente adoptadas para asegurar la disponibilidad del personal cualificado en materia de readaptación profesional (artículo 9).

3. Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. En respuesta a su comentario anterior, el Gobierno indica que ninguna de las organizaciones de empleadores y de trabajadores habría expresado su interés para incorporase al CONALPEDIS. La coordinación con organizaciones profesionales se hará una vez que se tengan avances en el Registro de Personas con Discapacidad y para la calificación de grados de discapacidad. La Comisión pone de relieve la importancia que tiene la consulta de las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores para la aplicación de la política de readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidades. La Comisión reitera su interés por recibir informaciones sobre las consultas efectuadas con las organizaciones profesionales — como la Central Obrera Boliviana y la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia — en lo que concierne a las medidas adoptadas para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional (artículo 5).

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