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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Brasil (Ratificación : 1965)

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1. Artículo 1 del Convenio.Discriminación fundada en la opinión política. La Comisión toma nota que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a la comunicación recibida del Sindicato de Profesores de Itajaí y Región, la cual fue enviada al Gobierno el 15 de julio de 2004. La comunicación se refiere al despido de tres profesores universitarios, según la comunicación, fundado en sus opiniones políticas. Indica que tres profesores de periodismo en la Universidad del Valle de Itajaí – UNIVALI fueron despedidos sin causa y que, en el caso de los dos primeros, faltando solo un día para su homologación. Adjuntan una demanda del sindicato a la Procuraduría del Trabajo del estado de Santa Catarina, presentada el día 3 de julio de 2003, según la cual los motivos no fueron de orden económico sino de carácter político e ideológico. Según la demanda, los despidos estarían ligados a críticas de los profesores referidos a la universidad y a su participación en actividades en barrios marginales y en programas alternativos y críticos así como, en algún caso, a posiciones tomadas en la campaña electoral de 2002. Asimismo, señala que los profesores despedidos sumaron sus esfuerzos en busca de un curso de periodismo en el que la libertad de pensamiento, discusión e integración con la sociedad formaran el trípode que serviría de base a los futuros profesionales y que no se puede concebir la formación de periodistas sin que dentro de la misma no se incluya el derecho de cuestionar. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre el resultado de las demandas presentadas, y sobre los mecanismos existentes y/o, las medidas adoptadas o previstas para impedir que se produzcan situaciones de discriminación en el empleo y la ocupación fundadas en opiniones políticas.

2. Artículo 2. Política nacional. La Comisión toma nota con interés que la Agenda Nacional de Trabajo Decente en Brasil, lanzada por el Ministerio de Trabajo, incluye entre sus objetivos la efectiva aplicación del Convenio. Sírvase proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas para la realización de este objetivo así como su impacto.

3. Toma nota asimismo que, en diciembre de 2004, el Congreso Nacional aprobó la enmienda Constitucional núm. 45 la cual, entre otras cosas, dispone que los tratados internacionales de derechos humanos aprobados por tres quintos de los votos de los miembros de ambas cámaras, tendrán rango constitucional. Toma nota asimismo que, el 28 de mayo de 2003, por medio de la ley núm. 10683, se creó en el ámbito de la Presidencia de la República la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres y la Secretaría Especial de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial. La ley núm. 23678 de 23 de mayo de 2003, creó la Secretaría Especial de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial de la Presidencia de la República, en tanto que mediante decreto de 23 de agosto de 2004, se instituyó, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Empleo, la Comisión tripartita, de carácter consultivo, con el objeto de promover políticas públicas de igualdad de oportunidades y de trato y de combatir todas las formas de discriminación de género y de raza en el empleo y la ocupación. Por último, la Comisión toma nota con interés que, mediante decreto núm. 5390 de 8 de marzo de 2005 se aprobó el Plan Nacional de Políticas para las Mujeres (PNPM). La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre la aplicación práctica de la legislación referida y los organismos creados al efecto, y sobre su impacto.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otras cuestiones.

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