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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Eritrea (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión recuerda que en su 282.ª reunión (noviembre de 2001) el Consejo de Administración de la OIT aprobó el informe del comité tripartito establecido para examinar la reclamación que alegaba la inobservancia por parte de Etiopía de los Convenios núms. 111 y 158, presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Eritrea, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la OIT (documento GB.282/14/5). El Consejo de Administración llegó a la conclusión de que tras estallar el conflicto fronterizo en mayo de 1998 se produjeron deportaciones en gran escala de personas, incluyendo a trabajadores de Etiopía a Eritrea y viceversa. Al recordar sus comentarios anteriores en seguimiento de las conclusiones del Consejo de Administración, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que el 12 de diciembre de 2001 Eritrea presentó una declaración de queja ante la Comisión de Reclamación Eritrea-Etiopía, de conformidad con las instrucciones de la Comisión. La declaración incluye denuncias relativas al trato que Etiopía acuerda a los trabajadores nacidos en Eritrea o que tengan esa nacionalidad (reclamación núm. 15 de Eritrea — personas expulsadas de Etiopía; y reclamación núm. 23 de Eritrea — nacionales de Eritrea y personas de ese origen que permanecen en Etiopía). El Gobierno indica que en la actualidad está preparando una memorial de respuesta respecto de las reclamaciones relativas a las personas expulsadas, mientras que el memorial relativo a las personas que todavía se encuentran en Etiopía se preparará en una etapa ulterior. La Comisión toma nota de las seguridades que el Gobierno proporciona en el sentido de que adoptará todas las medidas necesarias para aplicar cualquier decisión que se pronuncie. También confirmó que los etíopes residentes en Eritrea gozan de sus derechos al empleo y, en caso de cometerse abusos, las víctimas pueden defender sus derechos. La Comisión agradece al Gobierno esta actualización y le pide que siga facilitando información sobre su cooperación con el Gobierno de Etiopía y la Comisión de Reclamaciones Etiopía-Eritrea, en relación con las quejas relacionadas con el empleo, las decisiones relativas a esas quejas, así como las medidas adoptadas para su aplicación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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