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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Barbados (Ratificación : 1976)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que terminó en diciembre de 2005, que esencialmente reitera la información proporcionada en su memoria anterior recibida en 2003. La Comisión toma nota de la observación presentada por el Sindicato de Trabajadores de Barbados (BWU), que se incluye en la memoria del Gobierno, junto con datos estadísticos para 2005 facilitados por el Gobierno.

1. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión observa que los niveles de desempleo han permanecido relativamente estables. Mientras que el desempleo de los hombres aumentó entre 2001 (7,2 por ciento) y 2005 (8 por ciento), el desempleo de las mujeres disminuyó en 1,2 por ciento en el mismo período. La Comisión recuerda que en la memoria anterior del Gobierno se hacía referencia a los esfuerzos desplegados por la Oficina de Asuntos de Género a fin de incorporar el concepto de género con el objetivo de proporcionar, de ese modo, mayores prestaciones para la mujer en el sector del empleo, y de la labor del Ministerio para la Transformación Social, que en el marco de varios programas, presta asistencia a la creación del empleo, especialmente para la mujer. Además, la Comisión recuerda las actividades de las comisiones de desarrollo urbano y rural para promover el desarrollo de las infraestructuras y alentar la creación de empleos rurales tanto en las actividades agrícolas como en las no agrícolas. La Comisión agradecería recibir en la próxima memoria del Gobierno información completa sobre los programas llevados a cabo y sus repercusiones en la promoción del empleo, tanto de manera global como en la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores, por ejemplo, mujeres, jóvenes, trabajadores de edad avanzada y del sector rural. Sírvase además proporcionar información sobre el desempleo, como se solicitó en comentarios anteriores.

2. Recopilación y utilización de información relativa al empleo. El Gobierno señala que el Departamento de Estadística y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social son responsables de recopilar y analizar información estadística sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra. Sírvase facilitar información sobre la manera en que las diferentes políticas y programas destinados a promover el empleo son revisados regularmente en el marco de una política económica y social coordinada (artículos 1 y 2 del Convenio).

3. Personas con discapacidades. En su memoria anterior, el Gobierno proporcionó información sobre la elaboración del informe sobre personas con discapacidades, en el que se esboza un enfoque estratégico para mejorar la situación de los trabajadores con discapacidades en el mercado laboral. El Gobierno tal vez considere útil remitirse a los instrumentos relativos a personas con discapacidades adoptados por la Conferencia en 1983 (Convenio núm. 159 y Recomendación núm. 168). La Comisión agradecería que en su próxima memoria el Gobierno incluyera información sobre la integración de los trabajadores con discapacidades en el mercado de trabajo.

4. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. La Comisión observa que se celebran discusiones con los interlocutores sociales. Recuerda que en 2002 fue convocada una consulta nacional sobre la situación económica para tratar de obtener la colaboración de los interlocutores sociales a fin de mantener el nivel de empleo, habida cuenta del empeoramiento de la situación económica mundial. Se acordó una moratoria de tres meses en las negociaciones salariales entabladas en sectores claves de la economía. La Comisión solicita que se envíen informaciones más detalladas sobre el modo en que se llevan a cabo las consultas con los representantes de los interlocutores sociales, incluidos los representantes de los trabajadores del sector rural y del sector no estructurado, y sobre el resultado de esas consultas relativas a la política del empleo (artículo 3).

5. La Comisión toma nota de la declaración del BWU, que se ajusta a las disposiciones relativas a la economía informal contenidas en la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169), y expresa su preocupación en el sentido de que el ingreso promedio en la economía informal es inferior al de la economía formal. La Comisión observa que el BWU apoya la adopción de medidas políticas destinadas a las microempresas y los trabajadores por cuenta propia a fin de promover un mayor acceso a las facilidades crediticias, a la información sobre el mercado, la educación y capacitación formal y, en general, proporcionar trabajo decente en la economía informal. A este respecto, la Comisión se remite a las conclusiones de la Conferencia Internacional del Trabajo en la discusión general sobre la economía informal (CIT, Actas Provisionales núm. 25, 90.ª reunión, Ginebra, 2002) e invita al Gobierno a informar sobre sus esfuerzos en la promoción del trabajo decente para los trabajadores de la economía informal.

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