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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Colombia (Ratificación : 1963)

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Desde hace varios años, la Comisión ha formulado comentarios refiriéndose a la conveniencia de proceder a la modificación del Código Sustantivo del Trabajo a efectos de que se establezca expresamente el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y armonizar así la legislación nacional con el Convenio. La Comisión observa que el artículo 5 de la ley núm. 823 de 10 de julio de 2003, al igual que el artículo 143 del mencionado Código, contiene un principio que es más restringido que el del Convenio pues se refiere al de salario igual por «trabajo igual» y no a «trabajo de igual valor», impidiendo de esta manera la posibilidad de comparar trabajos distintos, pero que merecen igual remuneración por tener igual valor. La Comisión confía que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de brindarle información sobre el avance de la modificación de ambas disposiciones para ponerlas en conformidad con el principio consagrado en el artículo 2, párrafo 1, del Convenio.

La Comisión envía también una solicitud sobre otros aspectos directamente al Gobierno.

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