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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99) - Comoras (Ratificación : 1978)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el sistema de remuneración de los trabajadores agrícolas requiere una revisión que tenga en cuenta la evolución de las condiciones sociales. Toma nota asimismo de las referencias a los proyectos financiados por el PNUD y por la UE sobre el desarrollo de las microempresas y de las pequeñas empresas, y sobre la promoción de las actividades generadoras de ingresos, pero tiende a considerar que tal información es apenas relevante por la naturaleza y la forma o el método de funcionamiento de los procedimientos de fijación de los salarios mínimos en el sector agrícola.

Al tomar nota de la referencia del Gobierno a las pasadas actividades de asistencia del PMA, a través de las cuales se suministraban alimentos a cambio de trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que aclare, en su próxima memoria, si continúan en la actualidad algunas actividades remuneradas en el régimen de alimentos por trabajo, y en qué condiciones, y que comunique asimismo información pormenorizada sobre la aplicación, en la ley y en la práctica, del artículo 98 del Código del Trabajo, que prevé el pago parcial de los salarios en alimentos y vivienda. La Comisión valorará también recibir información acerca de la aplicación práctica del Convenio, en cuanto a las exigencias del artículo 5 del Convenio y de la parte V del formulario de memoria.

La Comisión se remite también a los comentarios formulados bajo el Convenio núm. 26.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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