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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113) - Costa Rica (Ratificación : 1964)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno. Quisiera informaciones más amplias sobre los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. Expedición de un certificado médico. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual no existe un certificado médico predefinido en lo que respecta a los exámenes realizados en los hospitales y en los centros de salud, y que, por consiguiente, es imposible facilitar una muestra de certificado médico expedido a los pescadores. La Comisión toma nota asimismo de que, con el fin de armonizar su legislación con la exigencia expuesta en el artículo 3 del Convenio, el Gobierno había solicitado a la Caja de Seguridad Social la elaboración de una muestra de certificado médico para los pescadores. Al recordar que, en virtud de este artículo del Convenio, el Gobierno tiene que consultar con las organizaciones interesadas de armadores de barcos de pesca y de pescadores, a efectos de establecer la naturaleza de los exámenes médicos que han de realizarse, así como las indicaciones que deberán anotarse en el certificado, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva tenerla informada de toda evolución en este terreno y transmitir la mencionada muestra en cuanto se hubiese finalizado.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que el Gobierno sigue sin disponer de informaciones estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones comprobadas en materia de expedición de certificados médicos a los pescadores. Al tiempo que toma nota de las informaciones sobre el programa de informatización de los servicios de inspección, que está en curso de elaboración, así como sobre la reorganización de la inspección del trabajo prevista en el decreto núm. 28.578-MTSS, de 3 de febrero de 2000, la Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para recopilar y comunicar, en su próxima memoria, informaciones concretas sobre la aplicación práctica del Convenio como, por ejemplo, el número de exámenes médicos realizados y de certificados médicos expedidos cada año, el número de visitas efectuadas y los resultados obtenidos por los servicios de inspección.

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