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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114) - Costa Rica (Ratificación : 1964)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno. Sin embargo, desea recibir informaciones complementarias en relación con los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio.Contrato de enrolamiento de los pescadores. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 24 del Código del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social podrá elaborar modelos de contrato para cada una de las categorías profesionales. Además, toma nota de la indicación del Gobierno en el sentido de que la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por directriz núm. 17, de 17 de octubre de 2002, ha elaborado un modelo de contrato de enrolamiento de los pescadores, que está a disposición de los pescadores y los trabajadores en la Dirección Nacional de Empleo y en las oficinas regionales de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar una copia del modelo de contrato de enrolamiento de los pescadores.

Artículo 4. Cláusulas de exclusión de las reglas de competencia. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar de qué manera se garantiza que el contrato de enrolamiento no contenga alguna cláusula que permita apartarse de las reglas normales de la competencia jurisdiccional, como lo requiere este artículo del Convenio.

Artículo 5. Conservación y puesta a disposición de la relación de los servicios de los pescadores. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, no dispone de información relativa a la relación de servicios de los pescadores y que ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina para organizar un sistema de registro de relación de servicios que permita la aplicación de esta disposición del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo progreso realizado en esa materia con la asistencia técnica de la Oficina y de facilitar una copia de los documentos pertinentes una vez que se hayan elaborado.

Artículo 7. Transcripción del contrato en el rol de la tripulación. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar si existen disposiciones que prevén la transcripción del contrato de enrolamiento de los pescadores en el rol de la tripulación y, en caso afirmativo, que facilite una copia de todo texto pertinente.

Artículo 8. Información a bordo de los buques de pesca. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas para que los pescadores se puedan informar a bordo, de manera precisa, sobre las condiciones de su empleo, como lo exige este artículo del Convenio y, en su caso, facilitar una copia de todo texto pertinente.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en 2005, la actividad pesquera ocupó un total de 1.615 trabajadores (es decir, un 0,08 por ciento de la población activa). Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno está implementando un Sistema Automatizado de Inspección y Gestión Laboral (SAIL) que permitiría un mejor acceso a informaciones estadísticas concernientes a las actividades de los servicios de la inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe facilitando indicaciones generales sobre la aplicación práctica del Convenio, como por ejemplo, el número de marinos alistados durante el año, el número y tonelaje de los buques de pesca en operaciones que están abarcados por el Convenio, etc.

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