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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Camboya (Ratificación : 1999)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio sometidos por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en una comunicación de fecha 10 de agosto de 2006. La CIOSL se refiere a cuestiones ya planteadas y alega el hostigamiento permanente que sufre la Asociación de Maestros Independientes de Camboya, el arresto y desaparición de líderes sindicales, la violencia de policías y militares contra huelguistas y la condena de dos hombres inocentes por el asesinato de un líder sindical. A este respecto, la Comisión recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima libre de violencia, presión o amenazas de cualquier tipo contra los líderes y miembros de esas organizaciones y que son los gobiernos los que tienen que garantizar el respeto de este principio. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre todos estos graves comentarios, así como sobre los comentarios de 2005 de la CIOSL (la exclusión de los funcionarios públicos del ámbito de la Ley del Trabajo, las limitaciones al derecho a elegir libremente a los representantes sindicales y las restricciones al derecho a la huelga, especialmente imponiendo servicios mínimos en todas las empresas sin tener en cuenta si se trata de servicios públicos, el que se niegue el reconocimiento a la Federación de Sindicatos de la Construcción de Camboya (CCTUF), el asesinato de dos líderes sindicales, las amenazas contra sindicalistas, la intimidación, el hostigamiento y los ataques físicos y la violenta represión por parte de la policía de las huelgas y protestas).

Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa.

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