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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Letonia (Ratificación : 1992)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. Artículo 4 del Convenio. Derecho a la negociación colectiva de los trabajadores del servicio penitenciario. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley de Administración de Prisiones, el personal de administración del servicio penitenciario comprenderá: 1) los funcionarios especializados de la administración pública (personas que reúnan los requisitos apropiados de formación profesional, calificaciones, rango y que hayan prestado juramento en calidad de funcionario público y prestado servicios en la administración de prisiones) cuyo estatuto legal, derechos, deberes y garantías sociales están determinadas por la Ley de Administración de Prisiones; 2) funcionarios públicos en general (regidos por la Ley de Administración Pública del Estado), y 3) empleados que trabajan en virtud de un contrato de empleo (regido por la Ley del Trabajo). Según indica el Gobierno, mientras que la Ley de Administración de Prisiones no prohíbe la sindicación de los funcionarios públicos, pero prohíbe su participación en una huelga. La Comisión recuerda que, de conformidad con el Convenio, los trabajadores del servicio penitenciario deben disfrutar plenamente del derecho a la negociación colectiva. La Comisión pide al Gobierno que describa el mecanismo de solución de conflictos al que esta categoría de trabajadores puede recurrir en caso de plantearse un conflicto y que incorpore en la legislación disposiciones claras garantizándoles el derecho a la negociación colectiva.

2. Policía estatal, guardia estatal de fronteras y servicio estatal de bomberos y de salvamento. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el 15 de junio de 2006, se promulgó la ley relativa al servicio de los funcionarios con rango especial de servicio en las instituciones del Ministerio del Interior y Administración de Prisiones. El Gobierno añade que las instituciones subordinadas al Ministerio del Interior están incluidas en el sistema de ese ministerio — policía estatal, guardia estatal de fronteras, servicio estatal de bomberos y de salvamento. El Gobierno señala que, en un futuro próximo, está previsto realizar las correspondientes actualizaciones de las demás leyes reguladoras, incluyendo las cuestiones relativas a la negociación. La Comisión pide al Gobierno que envíe una copia de la ley recientemente adoptada. La Comisión aprecia las futuras actualizaciones concernientes a la negociación colectiva de las leyes que regulan la policía estatal, la guardia estatal de fronteras y el servicio estatal de bomberos y salvamento y le pide que la mantenga informada de toda novedad al respecto.

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