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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - El Salvador (Ratificación : 1995)

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En relación con su observación, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique información complementaria sobre los puntos siguientes.

Artículo 5 del Convenio. Ampliación del sistema de inspección a los trabajadores agrícolas no asalariados.La Comisión ruega al Gobierno que indique si tiene previsto ampliar el sistema de inspección en la agricultura a fin de garantizar prestaciones, especialmente en materia de información técnica en los ámbitos de la higiene, la salud y la seguridad en el trabajo, en relación con la utilización de las máquinas o la manipulación de sustancias químicas tóxicas o peligrosas para el medio ambiente o en relación con las cuestiones de seguridad social, a una u otra de las categorías de trabajadores no asalariados contempladas por el artículo 5.

Artículo 17. Control preventivo de las nuevas instalaciones, sustancias y procedimientos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión señala que el reglamento especial aplicable al sector agrícola, tal como lo prevé el artículo 2 del Reglamento general sobre seguridad e higiene en los centros de trabajo, todavía no se ha adoptado. Sin embargo, toma nota de que la legislación relativa a la seguridad y la salud en el trabajo está siendo revisada y que se ha sometido al Congreso un proyecto de ley general de prevención de riesgos en los lugares de trabajo, incluido el sector agrícola. Se ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto y que comunique copia de todo texto que se adopte.

Condiciones de seguridad de los inspectores del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas tomadas o previstas a fin de garantizar la seguridad necesaria a los inspectores del trabajo que ejercen funciones en el sector agrícola, teniendo en cuenta los riesgos particulares a los que pueden estar expuestos.

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