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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - El Salvador (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C182

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La Comisión toma nota con interés de las detalladas informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria en respuesta a la observación general relativa a la trata de niños con fines de explotación económica o sexual formulada en su reunión de 2004. Además de las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno, la Comisión toma nota de las medidas de carácter administrativo, de sensibilización y de cooperación regional con otros países de América Central, especialmente Guatemala y Honduras, a fin de eliminar esta problemática.

Artículo 1 del Convenio. Medidas adoptadas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las informaciones proporcionadas por la Comisión Intersindical de El Salvador (CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS), según las cuales, aumentaba en el país el número de niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Además, no se había elaborado ninguna política para dar a conocer las peores formas de trabajo infantil y eliminarlas, y que las organizaciones sindicales no habían sido consultadas a tales efectos. El Gobierno indicaba al respecto que se habían emprendido algunas acciones para eliminar el trabajo infantil, y más especialmente las peores formas de trabajo infantil, entre las que cabe mencionar: la participación en el Programa de duración determinada (PDD) sobre las peores formas de trabajo infantil (2002‑2005) y la realización de estudios llamados de evaluación rápida, que permitirán determinar las cinco peores formas de trabajo infantil para las que se adoptarán medidas prioritarias: la industria pirotécnica, el sector de la pesca, los basurales, la caña de azúcar y la explotación sexual. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicase informaciones sobre la aplicación y el impacto del PDD.

La Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en el sentido de que más de 41.650 niños sexualmente explotados para objetivos comerciales o niños que trabajaban en los sectores de la caña de azúcar, el café y la pirotecnia, los basurales, la explotación sexual con fines comerciales y los mercados públicos, se beneficiaron de numerosos proyectos aplicados en el marco del Programa de duración determinada (PDD) sobre las peores formas de trabajo infantil. De esa cifra total, se retiraron 12.040 niños y se impidió que trabajaran en esos sectores a más de 29.600 niños. Además, más de 78.790 niños se beneficiaron de ayudas diferentes, como la formación profesional, el asesoramiento psicológico, servicios de salud y nutrición, cursos de nivelación escolar y alfabetización y recibieron material escolar; además aproximadamente 5.130 padres se beneficiaron indirectamente de esos proyectos. La Comisión también toma nota de que el Comité Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil elaboró un Plan Nacional para la eliminación de las peores formas del trabajo infantil, cuya finalidad es consolidar el marco jurídico aplicable al trabajo infantil y a sus peores formas. Además, la Comisión tomó buena nota del compromiso del Gobierno de continuar, mediante la elaboración y aplicación de otros programas de acción, sus esfuerzos para eliminar las perores formas del trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre la aplicación del PDD y sobre el nuevo plan nacional. Solicita también se sirva comunicar a la Oficina una copia del mencionado plan.

Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y tráfico de niños con fines de explotación sexual. La Comisión había tomado nota de la indicación de la CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS en el sentido de que son cada vez más los niños y las niñas explotados sexualmente en El Salvador. También había tomado nota de la indicación de la CIOSL, según la cual, la trata de personas con fines de explotación sexual, especialmente para las redes de prostitución forzosa que implican a niños, constituía un problema importante en El Salvador. Los niños víctimas de ese tráfico proceden de México, Guatemala y de otros países de la región con destino a la prostitución. Asimismo, la CIOSL señalaba que existía también una red de tráfico interno de personas. A este respecto, la Comisión había tomado nota de que se realizaran enmiendas a los artículos 169, 170 y 367-B del Código Penal. Además, la Comisión había tomado nota de que si bien la legislación estaba en conformidad con el Convenio en este punto, la venta y el tráfico de niños con fines de explotación sexual constituía un problema en la práctica. Por consiguiente, la Comisión había solicitado al Gobierno que redoblara esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación relativa a la protección de los niños contra la venta y el tráfico de niños con fines de explotación sexual, especialmente en la prostitución.

La Comisión toma buena nota de las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno a fin de garantizar el cumplimiento de esta disposición del Convenio en su territorio. Toma nota, en particular, de que la policía nacional efectuó registros de establecimientos ubicados en diferentes ciudades del país, que permitieron recuperar un cierto número de menores víctimas de explotación sexual comercial y condenar a las personas directamente implicadas en la comisión de ese delito. La Comisión también toma nota de que el Ministerio de la Gobernación y la Dirección General de Migración y Extranjería han elaborado un anteproyecto de ley sobre la migración y la extranjería. La Comisión considera que la adopción de esta nueva legislación mejorará la protección en materia de tráfico o trata de niños ya contemplada en el marco jurídico actualmente en vigor en El Salvador. La Comisión expresa la esperanza de que esta ley será adoptada próximamente y solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre todo progreso realizado en esa materia. La Comisión alienta nuevamente al Gobierno a redoblar esfuerzos a fin de garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual, y le ruega que siga comunicando informaciones sobre la aplicación de sanciones en la práctica, comunicando, entre otros, informes relativos al número de condenas pronunciadas.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Grupo de Trabajo sobre la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, creado en 2004, tiene el objetivo de elaborar un plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. A estos efectos, el Grupo de Trabajo elaboró un plan estratégico para 2006-2009. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones sobre la aplicación de ese plan estratégico y enviar una copia del mismo a la Oficina.

2. Proyecto regional. La Comisión toma nota de que actualmente está en curso en el país un proyecto regional para la prevención y erradicación de la explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes en Centroamérica, Panamá y República Dominicana, en colaboración con la OIT/IPEC. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación de ese proyecto.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y liberarlos de ellas. 1. Aplicación del PDD. Refiriéndose a sus comentarios anteriores en los que había solicitado al Gobierno que indicara el número de niños que, como consecuencia de la aplicación del PDD se ha impedido que sean víctimas de la explotación sexual comercial, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el PDD tiene por objeto retirar a 100 y prevenir a 200 niños que se encuentran en esa situación. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno en su memoria se impidió la ocupación de 121 niños en esta forma de trabajo infantil y se ha liberado a 32. La Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos y solicita que siga comunicando informaciones sobre el número de niños a los que se ha impedido la ocupación o que se han liberado de una de las peores formas de trabajo infantil como consecuencia de la aplicación del PDD.

2. Otras medidas adoptadas. La Comisión toma buena nota de las numerosas medidas preventivas que se han adoptado por el Gobierno para impedir que los niños sean víctimas de la trata con fines de explotación sexual comercial. La Comisión toma nota, más especialmente de las medidas siguientes: i) aumento de los efectivos policiales en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas; ii) realización de patrullajes en puntos no habilitados legalmente en los límites territoriales con Honduras y Guatemala; iii) formación de una patrulla integrada por policías salvadoreños y guatemaltecos para el control en un radio de 25 kilómetros de la frontera común; iv) adopción de una directiva que obliga al personal de la Dirección General de Migración y Extranjería a exigir que todos los menores de 18 años que salgan del país lleven pasaporte y estén acompañados por sus padres o por una persona legalmente responsable; v) apertura de centros de albergue en las fronteras para las víctimas del tráfico; vi) aplicación de medidas destinadas a la readaptación e integración social de las víctimas del tráfico, como la formación profesional, los cursos de actualización y alfabetización y el seguimiento psicológico.

Apartado c). Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión había tomado nota de que la CIOSL indicaba que la educación es obligatoria y gratuita hasta la edad de 14 años pero que, sin embargo, se solicitan sumas para gastos adicionales, que impiden que los niños de las familias pobres asistan a la escuela. La CIOSL concluía indicando que las autoridades deberían facilitar el acceso a la educación de los niños de familias pobres. La gran mayoría de los niños que trabajan lo hacen en desmedro de su asistencia a la escuela. La Comisión había tomado nota de que, en el marco del PDD, se prevén medidas educativas para los niños que sean librados de las peores formas de trabajo infantil, especialmente de la trata de niños a los fines de la explotación sexual comercial. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones acerca del número de niños que, tras haber sido librados del trabajo, han sido efectivamente reintegrados en los cursos de educación básica o siguen una formación preprofesional o profesional. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Educación ha creado centros educativos ubicados en zonas donde existen altos índices de trabajo infantil y, cuyo objetivo principal es prestar asistencia a los niños que han sido librados de las peores formas de trabajo infantil y tengan problemas escolares. La Comisión toma nota de que, en la actualidad, más de 3.500 niños se benefician de los cursos de nivelación escolar impartidos por los centros educativos.

Apartado d). Niños que están particularmente expuestos a riesgos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación de la CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS, en el sentido de que es cada vez mayor el número de niños y de niñas que son víctimas de condiciones de trabajo peligrosas. El trabajo en las calles los expone a diversos abusos y accidentes. La Comisión señalaba que sigue vigente en el país la práctica de confiar niños y niñas a familias. Estos niños son, entonces, utilizados como trabajadores domésticos, trabajando largas jornadas sin recibir una remuneración adecuada y sin asistir a la escuela. La Comisión había tomado nota del estudio denominado «Evaluación rápida sobre el trabajo doméstico infantil», publicado por la OIT/IPEC, en febrero de 2002; según este estudio, el 93,6 por ciento de los niños que trabajan en labores domésticas son niñas. La Comisión había expresado su preocupación por la situación de los niños que realizan labores domésticas en El Salvador y había solicitado al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos al respecto y que adoptase las medidas necesarias para intervenir rápidamente en esta actividad. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual adoptará las medidas necesarias para intervenir rápidamente en lo concerniente a los niños ocupados en labores domésticas. La Comisión, observando que los niños empleados en trabajos domésticos son a menudo víctimas de la explotación, que adopta muy diversas formas, insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo.

Apartado e). Situación particular de las niñas. La Comisión había tomado nota de que según el documento «Combatiendo las peores formas de trabajo infantil en El Salvador (2002-2005)», el 66 por ciento de los niños víctimas de la explotación sexual comercial son niñas, frente al 34 por ciento de niños. La Comisión observaba que es considerable el porcentaje de niñas ocupadas en las peores formas de trabajo infantil y había solicitado al Gobierno que se sirviese indicar de qué manera tenía intención de acordar una atención a esas niñas y librarlas de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de las actividades que se realizan en el país en materia de sensibilización de los niños más vulnerables de ser víctimas del tráfico con fines de explotación sexual comercial. Además, toma debida nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, se han elaborado dos guías, una relativa a las medidas que permiten detectar lo más rápidamente a las niñas víctimas de la explotación sexual comercial y otras sobre las medidas de protección de las víctimas.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Disminución de la pobreza. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, el programa denominado «Red solidaria y de oportunidades del Gobierno de El Salvador» ha puesto en práctica una serie de acciones sociales destinadas a reducir de manera significativa la pobreza de 100.000 familias que viven en los 100 municipios más pobres del país. Ese programa organiza un procedimiento que ofrece una alternativa económica a las familias participantes que, en contrapartida, deben enviar a sus niños a la escuela. Mediante ese programa el Gobierno espera librar un cierto número de niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación de ese programa, especialmente en lo concerniente al número de niños que efectivamente serán librados de las peores formas de trabajo infantil, especialmente de la trata de niños con fines de explotación sexual comercial.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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