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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1982)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

1. La Comisión constata que la memoria del Gobierno no satisface su precedente solicitud de información sobre la aplicación y el impacto de la nueva legislación en la promoción de la igualdad de oportunidades en materia de empleo, ocupación y formación. La Comisión desea recordar que la incorporación en la legislación del principio de igualdad de oportunidades y de trato no conlleva por sí misma el establecimiento de una política nacional en los términos del artículo 2 del Convenio. La aplicación del principio de no discriminación requiere la adopción de medidas específicas destinadas a subsanar las desigualdades observadas en la práctica, como las mencionadas en la memoria del Gobierno en relación con el menor número de oportunidades que tienen las mujeres de recibir una educación y de participar en programas de formación profesional. Este desequilibrio conlleva que las mujeres tengan menos oportunidades en la esfera del empleo y la ocupación. Aun si el Convenio permite que cada país intervenga con los métodos que le parezcan más adecuados según las circunstancias y costumbres nacionales, la aplicación efectiva de la política nacional en materia de igualdad de oportunidades y de trato sólo es posible si el Estado de que se trate adopta las medidas apropiadas, como la puesta en marcha de programas de sensibilización y discriminación positiva destinados a mejorar la situación de las mujeres en la sociedad y de programas concebidos para mejorar el acceso de las mujeres a los empleos calificados y a los puestos ejecutivos.

2. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que no hay discriminación; sin embargo, las mujeres están menos calificadas e instruidas y tienen menos oportunidades de acceder a empleos calificados. Dado que la Unidad de Reconversión Profesional ya no existe, sírvase proporcionar información sobre la forma en que las mujeres pueden mejorar sus calificaciones y su formación profesional en las mismas condiciones que los hombres. La Comisión recuerda nuevamente que es importante adoptar y poner en marcha programas para promover la igualdad y subsanar las desigualdades de hecho que puedan existir en la formación, el empleo y las condiciones de trabajo, como la desigualdad por motivos de sexo mencionada en la memoria del Gobierno.

3. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias mencionadas supra para garantizar la aplicación efectiva del principio de no discriminación y promover la igualdad de oportunidades y de trato; asimismo, espera que, en su próxima memoria, el Gobierno pueda facilitar informaciones sobre dichas medidas y su impacto.

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