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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - Australia (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C135

Observación
  1. 2009
  2. 2007
Solicitud directa
  1. 2019
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  3. 2004
  4. 2002
  5. 1997
  6. 1995

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La Comisión toma nota de las observaciones del Gobierno sobre los comentarios realizados por el Sindicato Nacional de la Enseñanza Superior (NTEU).

1. Comentarios sobre el desalojo de locales sindicales. La Comisión toma nota de que según el NTEU, la Ley de Apoyo a la Enseñanza Superior en combinación con los Requisitos sobre las Relaciones en los Lugares de Trabajo de la Enseñanza Superior (HEWRRS) conceden a las universidades incentivos financieros para desalojar a las ramas del NTEU de los locales que ocupan en la universidad. La Comisión toma nota de que, según la respuesta del Gobierno, no ha incitado al desalojo de los representantes sindicales pero que las universidades no tienen permiso para utilizar fondos federales del Gobierno para subsidiar el funcionamiento de los sindicatos; sin embargo, las universidades pueden poner a disposición espacio de oficinas a precios del mercado y son estas mismas universidades las que tienen que decidir, basándose en los principios del funcionamiento eficaz. La Comisión recuerda que, según el artículo 2 del Convenio, en la empresa deben proporcionarse facilidades a los representantes de los trabajadores de forma apropiada a fin de permitirles llevar a cabo sus funciones de forma rápida y eficaz, teniendo en cuenta las características del sistema de relaciones laborales del país y las necesidades, tamaño y capacidad de la empresa concernida. Aunque el Convenio no enumera instalaciones específicas, la Comisión entiende que el NTEU ha estado disfrutando de la utilización de instalaciones en varias universidades. Tomando en cuenta las consecuencias del desalojo del NTEU de dichas instalaciones, la Comisión invita al Gobierno a entablar un diálogo con la organización interesada a fin de encontrar una solución válida para todos y     que garantice en cualquier caso, incluso revisando si es necesario los HEWRRS, que no se plantean obstáculos al respeto de los convenios colectivos que disponen la utilización de instalaciones por parte de los sindicatos.

2. Comentarios sobre las negociaciones con representantes de los trabajadores no sindicados. La Comisión examina la cuestión de las negociaciones con los representantes de los trabajadores no sindicados en su observación en virtud del Convenio núm. 98.

La Comisión examinará las otras cuestiones planteadas en sus anteriores comentarios [solicitud directa de 2004, 75.ª reunión] en 2009, en el marco del ciclo regular de memorias.

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