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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión recuerda que, desde 1983, formula comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) y el presente Convenio, en lo que respecta a supuestos abusos alegados en el pago de salarios a los trabajadores agrícolas. Lamenta tomar nota de que, en su última memoria, el Gobierno se limitó a indicar que no se había dado seguimiento a la cuestión objeto de las anteriores observaciones de la Comisión y que no se habían realizado investigaciones a este respecto. El Gobierno añadió que, en el marco de su política, pretendía, entre otras cosas, encontrar una solución a los problemas de los trabajadores asalariados no cubiertos por la Ley General del Trabajo.

A este respecto, la Comisión toma nota del estudio Enganche y Servidumbre por Deudas en Bolivia, realizado en 2004 y publicado por la Oficina en enero de 2005, que da cuenta de prácticas que conducen a decenas de miles de trabajadores agrícolas indígenas a una situación de servidumbre por deudas y a que algunos de ellos estén sometidos a trabajo forzoso permanente o casi permanente. Según este estudio, los medios utilizados comprenden sistemas de avances del salario, tiendas situadas en los campamentos que tienen precios muy caros con respecto a los del mercado, descuentos obligatorios de los salarios destinados a constituir un ahorro, pagos en especie y retrasos en el pago de salarios. Estas prácticas se realizan, en una forma u otra, en la región de Santa Cruz de Tarija (recogida de la caña de azúcar), en el norte de la Amazonia (extracción de la castaña) y en la región de Chaco (trabajo en las haciendas). En esta última región se han encontrado los peores casos de trabajo forzoso de la región Andina. Asimismo, la Comisión toma nota de que las conclusiones y recomendaciones de este estudio fueron validadas durante un seminario tripartito que se realizó en La Paz en agosto de 2004. Entre las recomendaciones del estudio figuraban la ratificación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y la elaboración de un plan nacional de acción de erradicación y de lucha contra el trabajo forzoso en todas sus formas. La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que las prácticas mencionadas en el estudio antes citado plantean problemas de aplicación de los artículos 4 (pago en especie), 6 (libertad del trabajador de disponer de su salario a su voluntad), 7 (economatos), 8 (descuentos sobre el salario) y 12 (pago del salario a intervalos regulares) del Convenio núm. 95. Por lo tanto, ruega al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas tomadas con miras a la elaboración y la aplicación de un plan nacional de acción para poner fin a estos problemas.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

La Comisión aborda otros puntos, incluido el del campo de aplicación de la Ley General del Trabajo y su extensión a los trabajadores agrícolas, en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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