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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Colombia (Ratificación : 1963)

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1. Artículos 3 y 4 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre la manera en que colabora con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, a fin de aplicar las disposiciones del presente Convenio, y en particular en las actividades de capacitación sobre el principio del Convenio y sobre la adopción de medidas para promover la evaluación objetiva del empleo, tomando como base los trabajos que éste entrañe, tal como lo establece el artículo 3 del Convenio.

2. Información estadística. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria le proporcione información estadística lo más completa posible, desglosada por sexo, con relación a los párrafos i) y ii) de su observación general, de 1998, sobre el Convenio.

3. Control de la aplicación. En su solicitud directa anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara informaciones detalladas sobre el plan de acción de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo del Ministerio de Trabajo respecto de la aplicación del Convenio y sobre cursos de capacitación que eventualmente tuvieran lugar sobre el tema. Asimismo, solicitó informaciones sobre las actividades desarrolladas por la mencionada unidad para promover y garantizar el principio del Convenio y sobre el número de demandas interpuestas ante órganos judiciales o administrativos fundadas en la discriminación salarial por motivo de sexo. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria proporciona informaciones de carácter general sobre las actividades de la unidad de inspección y sobre las quejas, sin relaciones claras con el principio del Convenio. Por consiguiente, la Comisión concluye que la información proporcionada no responde al pedido de la Comisión. En consecuencia, la Comisión reitera al Gobierno que se sirva informar sobre las actividades desarrolladas por la Unidad de Inspección del Trabajo con relación al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.

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