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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Colombia (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C111

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1. La Comisión toma nota de la comunicación de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en la que, además de referirse a la aplicación del Convenio, indica que hasta el 15 de agosto de 2007, la CUT, siendo la organización más representativa, no había recibido copia de la memoria del Gobierno por lo cual envía sus comentarios sin tener a la vista dicha memoria, sin perjuicio de ampliarlos en el momento de recibirla. La Comisión nota que el Gobierno en su memoria, enviada el 25 de julio de 2007 indica que se remite copia a, entre otras, la CUT. La Comisión examinará la comunicación junto con los comentarios que el Gobierno considere oportuno formular. La Comisión nota que la CUT indica que el Poder Judicial tiene dificultades de aplicación del Convenio a pesar de que la Constitución establece que es directamente aplicable y que la CUT propone que se capaciten jueces y funcionarios administrativos en el conocimiento de los convenios internacionales de los cuales Colombia es parte. En su memoria, el Gobierno se refiere a propuestas para mejorar la aplicación del Convenio en la justicia en el marco del Plan estratégico para la defensa de los derechos de la mujer ante la justicia en Colombia. Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre las formaciones previstas y sobre medidas de seguimiento del plan estratégico y le recuerda que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina, si lo considera necesario.

2. Discriminación por motivo de raza y color. Indígenas y afrocolombianos. En sus comentarios anteriores la Comisión se refirió a situaciones de discriminación en el empleo y la ocupación de las personas indígenas y afrocolombianas. También se refirió a las condiciones de extrema pobreza de los afrocolombianos. La Comisión nota que el Gobierno ha mencionado algunas actividades con mujeres indígenas pero no ha proporcionado informaciones sobre las demás cuestiones. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar sobre la situación en la formación y el empleo de los indígenas y afrocolombianos y a su política de igualdad en el empleo y la formación respecto de estos dos grupos.

3.  Situación de los romaníes. En sus comentarios anteriores la Comisión había manifestado su preocupación por la situación de discriminación de los romaníes y nota que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones solicitadas al respecto. La Comisión manifiesta su preocupación por la falta de respuesta del Gobierno sobre este punto y solicita nuevamente al Gobierno le proporcione información sobre la situación laboral de los romaníes así como sobre la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, a los romaníes.

La Comisión trata otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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