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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Colombia (Ratificación : 1969)

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Solicitud directa
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1. Artículo 2 del Convenio. Política de igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota sobre diferentes programas que está desarrollando el Gobierno para mejorar el acceso de las mujeres al empleo y a los medios de formación. Toma nota de la creación del Observatorio de Asuntos de Género (OAG) como herramienta utilizada para el seguimiento del cumplimiento de normas nacionales e internacionales del trabajo relacionadas con la igualdad entre hombres y mujeres. Toma nota en particular que, en el área «Empleo y Desarrollo Empresarial» se están desarrollando los programas denominados Mujer Cabeza de Familia Microempresaria, Plan de Capacitación Empresarial, que ya ha capacitado a 26.200 mujeres cabeza de familia microempresarias, y Feria Nacional de la Mujer Empresaria que busca consolidar una vitrina comercial de carácter social para impulsar las actividades empresariales de las mujeres. Toma nota asimismo del Plan estratégico para la defensa de los derechos de la mujer antes la justicia en Colombia que surgió de un protocolo firmado entre el Gobierno de Colombia y la Comunidad Autónoma de Madrid y que definió tres líneas de trabajo. La Comisión nota con particular atención que una de las tres líneas de trabajo corresponde a la protección de las mujeres frente a la discriminación laboral. Sus objetivos son: 1) promoción de la igualdad de oportunidades de las mujeres; 2) fomento del empleo de las mujeres; 3) fomento de la conciliación de la vida familiar y laboral y 4) defensa de los derechos de las mujeres. La Comisión nota que en este último objetivo se propone garantizar el ejercicio efectivo de los derechos laborales de las mujeres favoreciendo el ejercicio y la aplicación judicial de los derechos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales. En ese marco ha elaborado un Plan estratégico para la defensa de los derechos de la mujer ante la justicia en Colombia. Habiendo tomado nota en su observación, de los comentarios de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) sobre la necesidad de fortalecer la aplicación judicial de los convenios internacionales del trabajo, la Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre la forma en que ha asociado a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el Plan estratégico para la defensa de los derechos de la mujer ante la justicia en Colombia y en particular en la línea de trabajo para hacer frente a la discriminación laboral. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que proporcione detalladas informaciones sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de este Plan así como sobre su impacto en la práctica. Sírvase asimismo continuar proporcionando informaciones sobre la política nacional de igualdad de género en lo que concierne al empleo y la ocupación, proporcionando informes de la OAG que da seguimiento global a la política de igualdad de género

2. Sector Público. La Comisión nota que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones solicitadas en su comentario anterior y solicita nuevamente al Gobierno que se sirva enviar informaciones estadísticas sobre la distribución de hombres y mujeres en el sector público.

3. Sector Privado.La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para mejorar la aplicación del Convenio en el sector privado.

4. Mujeres indígenas y afrocolombianas. La Comisión toma nota sobre tres talleres realizados con mujeres indígenas en los que participaron 132 mujeres, pero estas informaciones no le permiten hacerse una idea completa de la situación en el empleo y la formación y sobre la situación de discriminación en la que pudieran encontrase las mujeres indígenas y afrocolombianas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre la situación de las mujeres indígenas y el empleo y la formación incluyendo informaciones estadísticas, y sobre las políticas tendientes a lograr la aplicación de igualdad tanto en la formación como en el acceso al empleo y en las condiciones de empleo.

5. Notando que el Gobierno no ha proporcionado informaciones sobre los párrafos 6 y 7 de su solicitud directa anterior la Comisión se ve obligada a reiterarlos, redactados como siguen:

Quejas por discriminación laboral. Refiriéndose a la información solicitada en comentarios anteriores sobre el tratamiento dado a las 3.436 quejas presentadas por discriminación laboral de las mujeres, la Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno acerca del funcionamiento y facultades de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que envíe a la Oficina un ejemplar de los sucesivos informes anuales de dicha Unidad Especial con su próxima memoria, y que suministre información sobre el tratamiento dado a las mencionadas quejas, especialmente cuántas de ellas han llegado a los tribunales de justicia, las decisiones adoptadas y los resultados, identificando aquéllas referidas a la maternidad y a las mujeres en estado de embarazo, y adjuntando, eventualmente, copia de las resoluciones administrativas y/o judiciales a las que hubiera dado lugar.

Acoso laboral. La Comisión toma nota con interés de la ley núm. 1010, de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. La Comisión nota que dicha legislación no contempla una relación detallada sobre acoso sexual que tome en consideración los distintos elementos que incluye la observación general de 2002. La Comisión confía que el Gobierno estará en condiciones en su próxima memoria de brindar información sobre el avance en la adopción de disposiciones específicas que garanticen una protección del acoso sexual en el campo laboral en conformidad con su observación general de 2002.

6. En términos generales, la Comisión nota que la memoria proporciona informaciones sobre la política del Gobierno en materia de igualdad de género pero no sobre las políticas de igualdad basada en los otros criterios de discriminación prohibidos por el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones más detalladas sobre las políticas para promover la igualdad en la formación y el empleo sin discriminación de raza y color, con especial acento en la situación de la población negra. La Comisión también solicita al Gobierno que al formular su memoria, dé seguimiento y respuesta a las cuestiones planteadas por la Comisión en sus comentarios.

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