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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Colombia (Ratificación : 1976)

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También en relación con su observación, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información complementaria sobre los puntos siguientes.

Cooperación bilateral e inspección del trabajo. La Comisión toma nota en el «Informe general de las visitas de evaluación y de seguimiento para el fortalecimiento de las direcciones territoriales, de las Oficinas especiales y de las inspecciones del trabajo», comunicado en el anexo a la memoria del Gobierno, de que el Ministerio de la Protección Social espera, con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo (USAID), encontrarse en condiciones de mejorar y fortalecer el sistema de inspección del trabajo. En este marco, se prevén acciones encaminadas a suprimir y simplificar los procedimientos administrativos para implantar un sistema de inspección que privilegie la prevención, especialmente respecto de las actividades y de las empresas de alto riesgo, la participación de las organizaciones de empleadores y de los sindicatos, y la promoción de una cultura de respeto de la legislación. Habiéndose ya dado inicio a un proyecto piloto en las direcciones territoriales de Bolívar, Caldas, Huila, Valle del Cauca y en la oficina especial Urabá-Apartadó, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las actividades desarrolladas en ese marco, así como sobre su impacto en el funcionamiento de la inspección del trabajo y sobre sus resultados, y comunicar todo texto o documento pertinente.

Seguridad de los inspectores del trabajo que ejercen funciones en la agricultura. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al apartado 2 del artículo 486 del Código del Trabajo, en su tenor de 1990, en virtud del cual los funcionarios designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrán la calidad de autoridad de policía para todo lo relativo a la vigilancia y al control de la legislación del trabajo, y estarán habilitados como tales, para imponer unas multas cuya cuantía se fijará en función de la gravedad de la infracción comprobada. La Comisión señala que el Gobierno no responde a la solicitud anterior de la Comisión respecto precisamente de las medidas adoptadas o previstas para garantizar la protección física de los inspectores del trabajo en sus desplazamientos profesionales en determinadas regiones consideradas peligrosas. La mencionada disposición del Código del Trabajo no indica, en efecto, en absoluto, si la autoridad de policía que se reconoce a los inspectores del trabajo, comprende en particular la autorización de ser apoyados, cuando su seguridad dependa de ello, por policías que dispongan de los medios necesarios para garantizar su integridad física. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre toda medida adoptada en ese sentido, así como sobre su aplicación práctica.

Artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Funciones de asesoramiento y de control sobre las condiciones de vida de los trabajadores agrícolas y de sus familias. La Comisión toma nota con interés de que los inspectores del trabajo participaron en jornadas de asistencia jurídica organizadas a través del territorio nacional, hasta en las localidades más alejadas. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar precisiones sobre el contenido de las cuestiones tratadas en el curso de esas jornadas y si de las mismas se deriva la expresión de una necesidad de extensión de las funciones de inspección del trabajo al asesoramiento y al control de la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias en las empresas agrícolas.

Artículo 9, párrafo 3. Formación de los inspectores del trabajo que se desempeñan en empresas agrícolas. La Comisión toma nota de que se impartió a todos los inspectores del trabajo una formación sobre las condiciones generales de trabajo. Toma nota con interés de que se han asignado a la formación de los inspectores del trabajo, en el curso de los años 2005 y 2006, 256 millones de pesos. Esta formación trató, en particular, de un nuevo enfoque de la inspección, que hace hincapié en el reciclaje de los inspectores y en la unificación de los métodos y de los objetivos de la inspección en los diferentes servicios. La Comisión toma nota de que no se ha aportado precisión alguna que permita establecer que se trataron en esa ocasión aspectos de la formación relacionados específicamente con el ejercicio de la función de inspección en el sector agrícola. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas para dar a los inspectores del trabajo que ejercen funciones en la agricultura, una formación adecuada, teniendo en cuenta las particularidades inherentes a las diferentes categorías de trabajadores, a la naturaleza de los trabajos realizados y a los riesgos específicos a los que se exponen especialmente los trabajadores y sus familias.

Artículo 15. Condiciones laborales de los inspectores del trabajo que se desempeñan en empresas agrícolas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien indicar la partida presupuestaria de las direcciones territoriales que se asigna a la inspección del trabajo en el sector de la agricultura.

Artículo 19. Notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que, en caso de fallecimiento de un trabajador, el empleador y el Comité paritario de salud o, si procede, el vigía, están obligados a realizar, en los 15 días que siguen, una investigación sobre las causas del accidente o de la enfermedad que hubiese entrañado la muerte, y a comunicar al respecto los resultados a la compañía de seguros competente. Esta decidirá, en un plazo máximo de 15 días, las medidas que deberá adoptar el empleador para eliminar las causas del accidente o de la enfermedad. Esta decisión se comunica, junto con el informe y la investigación del empleador, a la Dirección Regional del Trabajo competente o a la oficina especial del Ministerio de la Protección Social, a los fines de las investigaciones complementarias y de las diligencias legales, en caso de que procediera. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien precisar, por una parte, si ese procedimiento es asimismo aplicable en los casos de accidentes del trabajo y de enfermedad profesional sobrevenidos en las empresas agrícolas, y comunicar, por otra parte, informaciones completas y detalladas sobre el papel conferido a los inspectores del trabajo en el marco de ese procedimiento.

Artículos 26 y 27. Informe anual de inspección. La Comisión toma nota del informe sobre las actividades de inspección, de vigilancia y de control para los años 2005, 2006 y para el primer trimestre de 2007. Toma nota de que ese informe contiene especialmente informaciones sobre el número de visitas realizadas, los consejos y las informaciones comunicadas, las investigaciones de carácter administrativo efectuadas, así como el número y la cuantía de las multas impuestas. Sin embargo, la Comisión lamenta que la presentación sintética de las informaciones para el conjunto de los sectores económicos comprendidos, no permita valorar, de manera específica, el funcionamiento del sistema de inspección en la agricultura, de conformidad con las disposiciones de los artículos 26 y 27. Se solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar rápidamente las medidas necesarias dirigidas a garantizar la obligación, por parte de la autoridad central, de ejecución de esas disposiciones, siguiendo, en particular, las valiosas orientaciones dadas en la parte IV de la Recomendación núm. 81 al respecto. Espera que puedan realizarse progresos en este sentido, especialmente con el apoyo brindado por la USAID, y que se publique pronto y se comunique a la Oficina un informe anual de actividad de los servicios de inspección en la agricultura.

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