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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Colombia (Ratificación : 1999)

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1. Fortalecimiento del diálogo social y consultas tripartitas. En comunicaciones transmitidas por la Oficina al Gobierno en abril de 2006, el Sindicato de Servidores Públicos, Hospital Universitario del Valle (SINSPUBLIC-H.U.V.) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) han observado que las organizaciones sindicales con base en el Convenio núm. 144 han tratado de dialogar con la Comisión Nacional del Servicio Civil para plantear alternativas y encontrar soluciones que eviten que los empleados tengan que asumir errores administrativos y se les respete su estabilidad en el empleo. Las organizaciones sindicales se han remitido también a dificultades de aplicación en relación con otros convenios ratificados por Colombia. En la memoria recibida en julio de 2007, el Gobierno afirma que para la concepción y elaboración de la ley núm. 909, de 23 de septiembre de 2004, se tuvieron en cuenta las propuestas formuladas por las organizaciones sindicales que agrupan a los empleados públicos y por los jefes de entidades públicas. En dicha ley se han expedido normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública — sin atentar en contra del texto del Convenio núm. 144.

2. En este sentido, en respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno también reitera en su memoria que le asiste una voluntad permanente por profundizar y fortalecer el diálogo social como instrumento importante a través del cual el Gobierno, los líderes sindicales y empresariales, se esfuercen para aprovechar los espacios constitucionales y legales de que disponen para avanzar en la construcción de un espacio que permita debatir los problemas laborales. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota que el Gobierno haya indicado en su memoria que no se han realizado consultas tripartitas sobre los temas que trata el Convenio. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre el Convenio núm. 87 y entiende que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían comprometerse a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio. El tripartismo y el diálogo social «han demostrado ser medios valiosos y democráticos para abordar las preocupaciones sociales, fomentar el consenso, contribuir a elaborar normas internacionales del trabajo y examinar una amplia gama de cuestiones laborales respecto de las cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable» (véase la Resolución sobre el tripartismo y diálogo social adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (junio de 2002)).

3. Artículos 2 y 5, párrafo 1 del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En septiembre de 2007, la Oficina transmitió al Gobierno nuevos comentarios recibidos de la CUT en los que se expresa que la CUT y las otras organizaciones representativas de los trabajadores habían solicitado en varias oportunidades reuniones de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT, sin obtener su convocatoria por parte del Gobierno. La CUT insiste en que dicha Comisión no fue consultada en las materias cubiertas por el Convenio. La Comisión se remite precisamente a sus comentarios anteriores, en los cuales se había evocado la necesidad de que las consultas sobre los temas de que trata el Convenio se realicen con suficiente antelación. Se expresó que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales debía ser una instancia válida para tratar los temas a que se refiere el Convenio. Se evocó también la posibilidad de que se efectúen reuniones tripartitas ad hoc y que otras comisiones tripartitas también podrían ser consultadas sobre los asuntos cubiertos por el Convenio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre las comunicaciones escritas que se hayan eventualmente realizado para cumplir con todas las consultas requeridas en materia de normas internacionales del trabajo y se indique si la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales participa en las consultas que requiere el Convenio.

4. Artículo 5, párrafo 1, b). Consultas tripartitas previas. Sumisión al Congreso de la República. El Gobierno expresa en su memoria que esperaba en un futuro próximo pueda avanzar en las consultas tripartitas para cumplir la obligación de sumisión. La Comisión se remite a la observación que formula desde hace muchos años sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión, y espera que el Gobierno estará en condiciones de anunciar, a la brevedad, que se han realizado las consultas que requiere el Convenio núm. 144 y sometido todos los instrumentos pendientes al Congreso de la República.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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