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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Ecuador (Ratificación : 1962)

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En precedentes comentarios la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre la aplicación de los artículos 130, 133, 134, 148, 153, 155 (seguridad interior del Estado) y 367 del Código Penal con el objeto de poder examinar el alcance de estas disposiciones en relación con el artículo 1, a), del Convenio. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual, no se daban en la práctica condenas por los delitos tipificados en los artículos mencionados. La Comisión recordó la incidencia que sobre la aplicación del Convenio pueden tener las disposiciones que restringen el derecho a expresar pacíficamente una opinión política contraria al orden político establecido y solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre la aplicación de las disposiciones antes mencionadas del Código Penal, incluyendo el número de condenas pronunciadas y copia de las sentencias que permitan apreciar el alcance de las mismas.

La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno reitera las mismas indicaciones. En estas condiciones y dado que en la práctica, según el Gobierno, no se aplican las mencionadas disposiciones, la Comisión espera que el Gobierno informará acerca de cualquier cambio de esta situación.

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