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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) - Ecuador (Ratificación : 1988)

Otros comentarios sobre C152

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1. La Comisión toma nota de la información transmitida en la memoria del Gobierno. Lamenta tomar nota del comentario del Gobierno según el cual no se ha producido ningún cambio en lo que respecta a la revisión del Manual de normas de seguridad y prevención de riesgos de los trabajadores portuarios. Aprovecha esta ocasión para señalar a la atención del Gobierno el Repertorio de recomendaciones prácticas recientemente adoptado por la OIT, titulado Seguridad y salud en los puertos (Ginebra, 2005). Este repertorio está disponible, entre otros sitios, en el sitio web de la OIT en la dirección siguiente: http://www.ilo.org/
public/english/protection/safework/cops/spanish/index.htm. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión ruega al Gobierno que adopte a la mayor brevedad las medidas necesarias para terminar la revisión del Manual de normas de seguridad y prevención de riesgos de los trabajadores portuarios y que transmita una copia de éste, así como de todo texto pertinente relacionado, cuando haya sido adoptado.

2. Artículo 26 del Convenio. Pruebas, exámenes detallados, inspección y certificados de los aparejos de izado y el equipo accesorio de manipulación. La Comisión toma nota de que, en esta ocasión, el Gobierno indica que tiene previsto actualizar las normas en vigor en lo que concierne a la seguridad e higiene en los trabajos portuarios, y que, en lo que concierne a los comentarios más específicos de la Comisión, éstos han sido transmitidos a la Dirección General de la Marina Mercante y que el Gobierno está esperando información. La Comisión ruega al Gobierno que confirme esta información y, en caso de que lo haga que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto y le transmita copia de todo texto pertinente cuando sea adoptado. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá en cuenta, en esta ocasión, los numerosos comentarios que reitera desde 1993. A este respecto, recuerda al Gobierno que tiene la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT para poner su legislación de conformidad con el Convenio y garantizar su aplicación en la práctica.

3. Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión ruega al Gobierno que le transmita extractos de los informes de los servicios de inspección, información sobre el número de trabajadores protegidos por la legislación, el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las medidas adoptadas, el número de accidentes del trabajo notificados, y toda otra información que permita evaluar la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica en el país.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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