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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - Finlandia (Ratificación : 1983)

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1. Artículo 3 del Convenio. Política nacional. Recordando que un objetivo esencial del Convenio es lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y que el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) propicia que el hombre y la mujer compartan sus responsabilidades familiares, la Comisión toma nota de que promover el compromiso de los hombres para asumir sus obligaciones parentales y el cuidado de los niños es un aspecto integral de la política de igualdad de género de Finlandia. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), la Confederación de Empleados Asalariados (STTK) y la Confederación de Sindicatos para las Profesiones Universitarias (AKAVA), las mujeres jóvenes están desfavorecidas en el mercado de trabajo debido a que utilizan la licencia por razones familiares más a menudo que los hombres.

2. El Gobierno, en cooperación con los interlocutores sociales, llevó a cabo en 2002-2003 una campaña con objeto de difundir información sobre la licencia de paternidad ampliada disponible desde 2003 y para alentar a los hombres a que utilizaran la licencia por razones familiares. Según información publicada por el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, los padres en Finlandia utilizaron menos del cuatro por ciento de los días de licencia de paternidad, y según un estudio de 2005 publicado por el Instituto de Seguridad Social, se observa la tendencia de que recurren a esta licencia los trabajadores de sexo masculino mejor remunerados. La Comisión toma nota de que las enmiendas legislativas realizadas durante el período objeto de informe introdujo incentivos para los hombres a fin de que utilizaran la licencia por razones familiares, entre otros, vinculando la licencia extendida de paternidad con un período mínimo de licencia parental y el incremento del subsidio pagado durante esos períodos de licencia por razones familiares. La Comisión toma nota de que se están examinando medidas legislativas complementarias con miras a incrementar la ayuda para la participación del hombre en las responsabilidades familiares (Los Hombres y la Política de Igualdad de Género en Finlandia, Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, 2007:2). La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas para promover la participación compartida de responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y que facilite información estadística que refleje en qué medida los hombres toman licencia por razones familiares.

3. Artículos 7 y 8. Reintegro al trabajo después de la licencia por razones familiares y protección contra el despido. La Comisión toma nota de que la SAK, la STTK y la AKAVA indican que a pesar del hecho de que los trabajadores que toman licencia para el cuidado de los niños, en principio, gozan de mayor protección contra el despido, el empleador puede reorganizar las tareas y contratar nuevos trabajadores de manera que no exista trabajo disponible para la persona que se reintegra de una licencia por razones familiares, y, de ese modo, se posibilita el despido del trabajador o de la trabajadora. La Comisión de Empleadores Municipales (KT) señala que la rapidez de los cambios en la vida laboral puede hacer inevitable el despido, por ejemplo, en casos en que se llevó a cabo una reorganización del trabajo durante extensos períodos de licencia por razones familiares y, en consecuencia, no se puede ofrecer el mismo puesto de trabajo o un puesto similar de conformidad con el contrato de empleo.

4. La Comisión toma nota de que el artículo 9 del capítulo 4 de la Ley sobre el Contrato de Empleo prevé que al finalizar el período de licencia por razones familiares, los trabajadores tienen, en primer lugar, derecho a reintegrarse a sus tareas anteriores. Si esto no fuere posible, se les ofrecerá un trabajo equivalente de conformidad con lo estipulado en el contrato de empleo y, si esto tampoco fuera posible, se debe ofrecer otro trabajo de conformidad con lo estipulado en su contrato de trabajo. El artículo 9 del capítulo 7 prevé que el empleador no rescindirá un contrato de empleo por motivo de embarazo de la trabajadora o porque el trabajador o trabajadora ejerce su derecho a tomar licencia por razones familiares. No obstante, esta disposición parece responder esencialmente a la preocupación por el despido durante el período de licencia por razones familiares y no con el despido al terminar esa licencia. La Comisión solicita al Gobierno se sirva aclarar si la legislación protege del despido, y de qué manera, a los trabajadores que se reintegran a sus labores después de una licencia por razones familiares en situaciones como las expuestas por los sindicatos SAK, STTK y AKAVA y facilitar información sobre toda evaluación efectuada sobre la aplicación práctica y los efectos de las disposiciones examinadas en cuanto a las posibilidades reales de que los trabajadores que regresan de una licencia por razones familiares se reintegren a la fuerza de trabajo. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre toda decisión judicial pertinente.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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