ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Francia (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C122

Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2018
  3. 2014
  4. 2009
  5. 2003
  6. 2001

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de que no se ha recibido memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2006, redactada como sigue:

1. Artículos 1, párrafo 1, y 2 del Convenio. Tendencias del mercado de trabajo y política activa del empleo. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2005, que comprende el período que finalizó en octubre de 2004, así como de la documentación completa que adjunta. Durante el período considerado, la Comisión toma nota del estancamiento de la tasa de empleo (del 62,5 por ciento en 2003 al 62,4 por ciento en 2004), que permanece ligeramente inferior a la media europea de 62,3 por ciento (el objetivo fijado en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo es del 70 por ciento para 2010). La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en los planes para el empleo (PNAE) de 2003 y 2004 y, especialmente de la mejora de la dinámica laboral, y la creación de empleos durables, una de las principales orientaciones del Gobierno. La Comisión toma nota a este respecto de las diferentes medidas destinadas a brindar apoyo a las actividades enumeradas por el Gobierno en su memoria (reducción de las cargas sociales que pesan sobre el empleador, nuevo baremo de la prima para el empleo en 2003 y establecimiento de mecanismos que facilitan la creación de empresas). La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los resultados alcanzados por las medidas recientemente adoptadas, así como las que siguen aplicándose, indicando las orientaciones estratégicas de las políticas del empleo contempladas por esas medidas.

2. Artículo 1, párrafo 2. Políticas del mercado del empleo en favor de los jóvenes. La Comisión toma nota de que durante el período examinado, la tasa uniforme de desempleo de la OCDE permaneció estancada (de un 9,5 por ciento en 2003 a un 9,6 por ciento en 2004), mientras que se incrementó la tasa de desempleo de los jóvenes para representar más del doble de la del conjunto de la población activa (de 20,1 por ciento en 2003 a 21,3 por ciento en 2004). La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, los 57.000 jóvenes desempleados desde hace un año deberían ser recibidos individualmente por la Agencia Nacional del Empleo antes de fines de 2005 y el número de contratos de acompañamiento para el empleo (CAE) ascendió de 20.000 a 100.000. El Gobierno indica que entre los objetivos de la política del empleo a favor de los jóvenes, cabe mencionar el acercamiento a la empresa reforzando la formación alternada y facilitando su inserción directa en la empresa, especialmente mediante diversos contratos subvencionados para los jóvenes menos calificados (el «contrato jóvenes en la empresa», el «contrato de inserción de los jóvenes en la vida social» y el contrato «apoyo al empleo de los jóvenes en las empresas»). La Comisión toma nota de que a los jóvenes que salen del sistema escolar sin diploma ni calificaciones (en 2003, el 19,1 por ciento de los jóvenes de 22 años carecía de diploma de enseñanza secundaria), se les propondrá un servicio militar voluntario y adaptado que les permitirá obtener una formación oficial y un encuadramiento; el objetivo consiste en formar 20.000 jóvenes en 2007. A este respecto, la Comisión se refiere al párrafo 9 de las Conclusiones sobre la promoción de vías para acceder a un trabajo decente para los jóvenes, adoptadas en la 93.ª reunión de la Conferencia, en las que se señala que si bien no resulta posible crear empleo directamente a través de la legislación sino solamente fomentarlo, una legislación laboral basada en las normas internacionales del trabajo puede ofrecer protección en el empleo y respaldar el aumento de la productividad, condiciones básicas para crear trabajo decente, en especial para los jóvenes. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar en su próxima memoria informaciones sobre los resultados alcanzados por las medidas puestas en práctica para favorecer el trabajo decente de los jóvenes, especialmente de los menos calificados o sin calificaciones.

3. Políticas del mercado del empleo en favor de los trabajadores de edad. La Comisión observa que la tasa de empleo de los trabajadores de edad es una de las más bajas de la Unión Europea (el 37 por ciento en 2004) y que, a este respecto, el Gobierno hace referencia detallada a las disposiciones de la Ley de Reforma de las Jubilaciones, de 21 de agosto de 2003, en la que se prevé extender la duración del seguro y, en consecuencia, simultáneamente, la permanencia efectiva en la actividad, alentando la continuidad de los mayores de 55 años, en especial mediante la limitación del recurso a las jubilaciones anticipadas e incrementando las posibilidades de trabajo después de los 50 años. Las negociaciones anuales en la empresa deberán examinar cada tres años la cuestión del acceso y el mantenimiento en el empleo de los trabajadores de edad y de su acceso a la formación profesional. La Comisión invita al Gobierno a facilitar en su próxima memoria informaciones sobre los resultados alcanzados por las medidas aplicadas para favorecer la permanencia en el empleo y la reinserción en el mercado de trabajo de los trabadores de edad.

4. Políticas de educación y formación. La Comisión toma nota de que desde 2002, el desempleo de larga duración aumentó de manera significativa (de un 33,8 por ciento en 2002 a un 41,7 por ciento en 2004). El Gobierno indica que el Programa de acción personalizado para una nueva oportunidad (PAP/ND), que en julio de 2001 introdujo reformas en el sistema de seguimiento de los desempleados, ha permitido un aumento del 84 por ciento del número de prestaciones de ayuda de retorno al empleo entre 2001 y 2002, aunque el acompañamiento concierne únicamente al 17 por ciento de los desempleados. La proporción de los desempleados que accedieron al régimen denominado «contrato iniciativa para el empleo» (CIE) con 12 y 24 meses de desempleo aumentó en virtud de la flexibilización de las condiciones de acceso (93.000 asalariados contratados en 2004). Además, el Gobierno se refiere a la adopción de la ley de 4 de mayo de 2004 sobre la formación profesional permanente y al diálogo social por el que se establece el derecho individual a la formación, la contratación, y al período de profesionalización, y que es resultado del acuerdo interprofesional concluido por los interlocutores sociales en diciembre de 2003. En respuesta a la solicitud directa de 2003, el Gobierno indica que se ha intensificado la descentralización en virtud de la ley de 27 de febrero de 2002 relativa a la democracia de proximidad y a la ley de 13 de agosto de 2004 relativa a las libertades y responsabilidades locales, que atribuyen a los consejos regionales una competencia general en materia de formación profesional para los jóvenes y adultos en búsqueda de un empleo o de una nueva orientación profesional. En concertación con el Estado, las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben elaborar un plan regional de desarrollo de la formación profesional de jóvenes y adultos. La Comisión invita al Gobierno a que siga facilitando informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de las políticas de educación y formación, así como sus repercusiones en cuanto a la inserción durable de las categorías de trabajadores más vulnerables en el mercado de trabajo.

5. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y formulación de políticas. En respuesta a su solicitud directa de 2003, el Gobierno afirma que con la adopción de la ley de 4 de mayo de 2004 antes mencionada, se inscribe claramente en la tradición de un derecho del trabajo que privilegia la negociación colectiva. En vista de las numerosas iniciativas tomadas para favorecer el pleno empleo, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar, en su próxima memoria, en qué modo se consulta a los representantes de las personas interesadas al elaborar y formular la política del empleo «con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución» (artículo 3). La Comisión recuerda a este respecto, que es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios [véase el párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo].

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer