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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - Francia (Ratificación : 1989)

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Observación
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1. Evolución de la legislación. La Comisión toma nota con interés de las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno para promover la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores con responsabilidades familiares. Toma nota, en particular, de que el artículo 87 de la ley núm. 2005-1579 había creado una licencia y una asignación de presencia parental, y de que la Ley de Financiación de la Seguridad Social para 2007 había instaurado la licencia de apoyo a las familias. Además, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley de 23 de marzo de 2006, relativa a la igualdad salarial entre hombres y mujeres. Esta ley impone que las empresas justifiquen, en el informe anual de situación, en comparación con las condiciones generales de empleo y de formación, las medidas aplicadas para favorecer la conciliación de vida profesional y vida familiar, y negocien en torno a las condiciones de trabajo y de empleo de los asalariados a tiempo parcial. La Comisión toma nota asimismo de que la ley conlleva ayudas o exenciones económicas para las empresas que adopten medidas que beneficien a los trabajadores con responsabilidades familiares y fortalece los derechos de los asalariados a las licencias parentales y a la formación. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir informaciones sobre la aplicación de esas medidas y sobre su impacto en la mejora de las condiciones de trabajo y de formación de los trabajadores con responsabilidades familiares, incluso de aquellos que trabajan a tiempo parcial.

2. Artículo 5 del Convenio. Servicios de cuidado de los hijos. La Comisión recuerda los comentarios de la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT), según los cuales, en el marco de la lucha contra la discriminación, había que velar por que los dos padres tuviesen acceso a los servicios idóneos de cuidado de los hijos. La Comisión toma nota de que, en el marco de la Prestación de Acogida para el Niño de Baja Edad (PAJE), se habían aplicado muchas medidas para favorecer la acogida, el mantenimiento y la educación de los hijos. Esta prestación prevé, más particularmente, un complemento de libre elección del modo de cuidado de los hijos, para permitir que los padres que desean proseguir una actividad profesional, gocen de una verdadera opción de modalidad de cuidados. Además, la instauración de la PAJE se acompañaba del lanzamiento de planes de guarderías para aumentar el número de plazas disponibles para los hijos, de medidas orientadas a incrementar el número de asistentes maternales y de crédito de impuesto a favor de las empresas que se contraigan gastos dirigidos a favorecer la acogida de los hijos de sus asalariados. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para mejorar y aumentar los servicios de cuidado de los hijos, así como sobre el impacto de esas medidas en la conciliación de la vida profesional y la vida familiar.

3. Artículos 4 y 7. Seguridad social y formación. La Comisión recuerda los comentarios de la Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos (CFTC) en torno a la necesidad de acompañar la asignación parental de educación, de unas garantías en materia de desarrollo de la carrera profesional y de continuidad de la protección social. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, desde julio de 2006, la nueva licencia parental de educación otorga a los padres que desean reducir o cesar su actividad, una remuneración que se eleva a un 50 por ciento más que la antigua prestación parental de educación. La Comisión toma nota asimismo de que la Ley sobre Igualdad Salarial entre Hombres y Mujeres, extiende el campo de aplicación de los gastos elegibles al crédito del impuesto familiar a los gastos de formación contraídos por una empresa en beneficio de los asalariados contratados como consecuencia de una dimisión o de un despido en el curso de la licencia parental de educación. Además, la ley prevé que los períodos de ausencia del asalariado por encontrarse en licencia parental de educación, se tendrán en cuenta en el cálculo de los derechos abiertos con arreglo al derecho individual a la formación. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar en qué medida se utiliza la licencia parental de educación y comunicar informaciones sobre el número de beneficiarios de esa licencia que habían seguido una formación profesional durante o después de su licencia. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de enviar informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la continuidad de la protección social de esos trabajadores en el curso de la licencia parental de educación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

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