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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Georgia (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de su respuesta a los comentarios de 2005 y 2006 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)].

Asimismo, toma nota de los comentarios de la CSI y de la Confederación de Sindicatos de Georgia (GTUC) de 28 y 31 de agosto de 2007, respectivamente, en relación con cuestiones anteriormente planteadas por la CIOSL y por la Comisión.

Código del Trabajo (2006). La Comisión había tomado nota de la adopción, en 2006, del nuevo Código del Trabajo. A este respecto, la Comisión había tomado nota de que aunque el nuevo Código del Trabajo derogó la Ley sobre Convenios y Contratos Colectivos y la Ley sobre Conflictos Colectivos Laborales, no regula todos los aspectos de la libertad sindical y parecería que al derogar las leyes mencionadas, numerosos aspectos de la libertad sindical no estarían suficientemente garantizados a nivel legislativo. La Comisión pidió al Gobierno que indicase si tenía la intención de adoptar nueva legislación a este respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el capítulo X del Código del Trabajo regula las cuestiones relacionadas con los convenios colectivos y el capítulo XII los conflictos laborales. Asimismo, toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que la Constitución y la Ley sobre Sindicatos disponen la protección de los derechos sindicales. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales ha preparado un proyecto de enmienda del Código del Trabajo a fin de ponerlo más en conformidad con las normas internacionales del trabajo. El proyecto de enmienda deberá someterse al Parlamento siguiendo el procedimiento previsto en la legislación nacional. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre los cambios que se produzcan a este respecto.

Ley sobre sindicatos. La Comisión había pedido al Gobierno que enmendase el artículo 2, 9), de la Ley sobre Sindicatos a fin de reducir el requisito del número de miembros de un sindicato establecido en 100. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que este requisito concierne al establecimiento de confederaciones de sindicatos (asociaciones) y que la legislación no dispone un requisito sobre el mínimo de miembros para establecer un sindicato, aunque se requieren 15 miembros para establecer un sindicato de base. Tomando nota de la declaración del Gobierno, la Comisión señala que el artículo 2, 9), de la Ley sobre Sindicatos se refiere expresamente a los «sindicatos» y no a las «confederaciones de sindicatos», mientras que el artículo 3, 9), se refiere a los «sindicatos de base» y al requisito mínimo de 15 miembros. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar el artículo 2, 9), a fin de reducir el requisito del mínimo de miembros y garantizar que el derecho de sindicación se garantiza de forma efectiva. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todas las medidas adoptadas o previstas a este respecto.

Asimismo, la Comisión había pedido al Gobierno que indicase si las federaciones de sindicatos pueden convocar una huelga en defensa de los intereses de sus miembros. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la legislación no limita el derecho a la huelga de las confederaciones (asociaciones) de sindicatos.

Por último, la Comisión recuerda que había tomado nota de los comentarios de la CIOSL respecto al conflicto sobre la propiedad sindical e instó al Gobierno a realizar consultas con las organizaciones sindicales a fin de solucionar la cuestión de la asignación de propiedades. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que el conflicto sobre la propiedad, anteriormente mencionado por la CIOSL, ha sido resuelto.

En relación con disposiciones específicas del Código del Trabajo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno.

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