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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Guatemala (Ratificación : 1952)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de su respuesta a los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)], de 31 de agosto de 2005, y de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), de 26 de agosto de 2006. La Comisión toma nota también de los comentarios de la CSI, de fecha 28 de agosto de 2007, que se refieren a las cuestiones legislativas y de aplicación práctica del Convenio ya puestas de relieve por la Comisión, así como a amenazas y acosos a un dirigente sindical, al atentado contra la vida de una dirigente del sector docente y al secuestro por dos horas de un dirigente sindical. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

La Comisión toma nota asimismo de los comentarios del Movimiento Sindical Guatemalteco, que agrupa a numerosas organizaciones sindicales (CTC, CGTG, CUSG, CNOC, CNSP, FENASTEG, FESEBS, FESTRAS, FESOC, FNL, SITRADOCSA, SITRADEORSA, SITRAPDEORSA y UNSITRAGUA) de fecha 27 de agosto de 2007. La Comisión toma nota también de los varios casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical, alguno de los cuales contiene graves alegatos sobre el asesinato de un dirigente sindical. Además, la Comisión toma nota de las conclusiones de la Misión de asistencia técnica que se desarrolló en el país del 26 al 28 de febrero de 2007.

Actos de violencia contra sindicalistas

La Comisión recuerda que en observaciones anteriores tomó nota de actos de violencia contra sindicalistas y pidió al Gobierno que le informara sobre la evolución al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno envía información proporcionada por la Fiscalía Especial de delitos contra periodistas y sindicalistas del Ministerio Público sobre las denuncias de actos de violencia contra sindicalistas. De conformidad con dichas informaciones, en 2007 se han presentado siete denuncias, contra 37 en 2006 y 43 en 2005. Además, se han dictado dos sentencias, una en 2004 y otra en 2006, con una persona condenada en cada proceso. También ha habido dos casos de arreglos por conciliación y 13 casos de antejuicios tramitados. A este respecto, la Comisión toma nota de las conclusiones de la Misión de asistencia técnica en las que destacó que existen situaciones de violencia antisindical contra sindicalistas que incluyen amenazas de muerte, actos de intimidación e incluso el asesinato de un dirigente sindical en 2007. De hecho, según las informaciones recibidas por la Misión, 17 sindicalistas gozan de medidas oficiales de seguridad. A este respecto, la Misión manifestó su aprecio por el hecho de que a solicitud suya el Gobierno brindara medidas de protección a favor del secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal, así como en favor de la sede de este sindicato. La Comisión toma nota de que el Ministerio Público ha facilitado informaciones a la Misión sobre el estado de las denuncias y procesos criminales relativos a delitos contra sindicalistas. La Comisión observa que en sus conclusiones la Misión señala que las denuncias presentadas sólo permiten en casos muy limitados encontrar y sancionar a los culpables. A este respecto, si bien toma nota de ciertas medidas de protección de sindicalistas, la Comisión expresa una vez más su grave preocupación respecto de los hechos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, en particular, lamenta profundamente el asesinato de un dirigente sindical en 2007, y recuerda que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los sindicalistas y que continúe aplicando el mecanismo de protección a todos aquellos sindicalistas que lo soliciten. La Comisión pide asimismo al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias a fin de que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes para determinar los responsables de los hechos de violencia, procesarlos y sancionarlos de conformidad con la ley. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución al respecto.

Problemas de carácter legislativo

La Comisión recuerda que desde hace varios años formula comentarios sobre las siguientes disposiciones que plantean problemas de conformidad con el Convenio:

—    restricciones a la libre constitución de organizaciones (necesidad, en virtud del artículo 215, c), del Código del Trabajo, de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria), retrasos en la inscripción de sindicatos o negativa de inscripción. A este respecto, la Comisión toma nota de que en sus conclusiones, la Misión de asistencia técnica señaló que: «La legislación vigente interpone trabas para un adecuado desarrollo de la sindicalización, comenzando por la imposibilidad práctica de formar sindicatos de industria, al exigir la ley que sólo se aceptarán cuando sus promotores acrediten que reúnen el 50 por ciento más uno de los trabajadores del sector a representar, lo cual resulta obviamente imposible de materializar». Asimismo, la Misión puso de relieve la falta de estadísticas detalladas sobre sindicatos y organizaciones de grado superior;

—    restricciones al derecho de libre elección de los dirigentes sindicales (necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica para ser elegido dirigente sindical en virtud de los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo);

—    restricciones a la libre administración financiera de las organizaciones sindicales en virtud de la ley orgánica de la superintendencia de la administración tributaria, que permite en particular, inspecciones intempestivas. A este respecto, la Comisión toma nota de que en sus conclusiones la Misión de asistencia técnica señaló que en los últimos ocho años sólo se ha realizado una inspección de cuentas sindicales y que las investigaciones financieras se basan exclusivamente en las incongruencias detectadas por vía informática;

—    restricciones al derecho de las organizaciones de trabajadores de ejercer libremente sus actividades (en virtud del artículo 241 del Código del Trabajo, la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores); posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en caso de conflicto en el transporte público y en los servicios relacionados con los combustibles, y necesidad de determinar si siguen prohibidas las huelgas de solidaridad intersindical (artículo 4, incisos d), e) y g), del decreto núm. 71-86 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96 de 27 de marzo de 1996); sanciones laborales, civiles y penales aplicables en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas (artículos  390, inciso 2, y 430 del Código Penal y decreto núm. 71-86). La Comisión toma nota de que la Misión de asistencia técnica puso de relieve la inexistencia de huelgas legales desde los años setenta. En efecto, según la Misión, «el problema radica en la excesiva judicialización del derecho colectivo del trabajo, que en otros países es materia de la Administración del Trabajo y no del Poder Judicial. Hay un diferimento de la búsqueda de soluciones colectivas a la decisión de los jueces y una ausencia de acciones típicamente sindicales. Así se constató que la última huelga legal se realizó en 1975 y que desde hace más de diez años no hubo ninguna huelga de ningún tipo».

En relación con estas cuestiones, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Misión de asistencia técnica fue de suma utilidad. El Gobierno informa que a partir de dicha misión se iniciaron las reuniones tripartitas de la Subcomisión Tripartita de Reformas Jurídicas, se revisaron los temas pendientes y se estableció una prioridad entre los mismos. Ya se han sostenido algunas reuniones y se han revisado las sugerencias de reformas de la Comisión, algunas de las cuales ya habían sido consensuadas en 2001. Entre dichas cuestiones se encuentra la modificación del artículo núm. 390 del Código Penal. El Gobierno solicita que se continúe con la asistencia técnica al respecto.

De manera general, la Comisión observa que la Misión de asistencia técnica señaló asimismo que «la base de la problemática guatemalteca en materia de libertad sindical y negociación colectiva, se halla en la existencia de un sistema legal laboral, tanto sustantivo como adjetivo, que traba e impide desarrollar convenientemente la actividad sindical y en su consecuencia la negociación colectiva y que como han señalado los órganos de control de la OIT objetivamente colisiona con los Convenios núms. 87 y 98. Sin su reforma es muy difícil avizorar una solución adecuada, ya que además, se advierte en los actores sociales y el gobierno una cultura muy apegada a los comportamientos que nacen de ese sistema legal». La Comisión observa con preocupación que los graves problemas sobre los que viene realizando comentarios desde hace numerosos años persisten, así como que a pesar de la discusión tripartita a nivel nacional y la asistencia técnica brindada en varias oportunidades, no ha habido progresos mayores. La Comisión considera que la reforma de la legislación existente es necesaria a efectos de dar aplicación a las garantías previstas en el Convenio. La Comisión espera firmemente que el nuevo Gobierno, con la asistencia de la Misión que tendrá lugar a finales de abril de 2008, dará prueba de voluntad política para resolver estas cuestiones. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria facilite información sobre toda evolución positiva que se registre en los diferentes puntos mencionados.

Otras cuestiones

Sector de las maquilas. La Comisión había pedido al Gobierno que le informe sobre las denuncias relativas a violaciones de los derechos sindicales en el sector de las maquilas presentadas durante los dos últimos años, así como sobre sus resultados. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno adjunta información proporcionada por la Dirección General del Trabajo según la cual existen siete organizaciones sindicales activas. Además, el Gobierno envía información proporcionada por la Inspección General del Trabajo en relación con denuncias de violación de los Convenios núms. 87 y 98 de julio de 2006 a junio de 2007, de las cuales según se constata, en 2006 hubo un caso que se refiere a la maquila. En cuanto al 2007, no se registran denuncias relacionadas con las maquilas. El Gobierno informa que desde que se formó la Unidad de Inspectores para el Sector de la Industria Maquiladora en 2003, la misma se encarga de atender toda clase de denuncias y conflictos laborales que surgen en el sector. Se han realizado dos talleres y se está coordinando con la CGTG la organización de talleres para abordar el tema del derecho sindical. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual se ha solicitado asistencia técnica y financiera para realizar mensualmente un seminario tripartito sobre libertad sindical y negociación colectiva en la industria de la maquila a la Oficina Subregional de la OIT de San José de Costa Rica. La Comisión se felicita por esta iniciativa y espera que el Gobierno recibirá asistencia técnica al respecto. A este respecto, constatando que en su última comunicación, las organizaciones sindicales se refieren a problemas importantes en relación con los derechos sindicales, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el Convenio sea plenamente aplicado en las maquilas y que continúe informándola al respecto.

Proyecto de Ley de Servicio Civil. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de un proyecto de Ley de Servicio Civil que, según la UNSITRAGUA y la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado (FENASTEG), impone un porcentaje demasiado elevado para constituir sindicatos y restringe el derecho de huelga. La Comisión había pedido al Gobierno que la mantuviera informada de la evolución legislativa del mismo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la iniciativa de ley que propone reformas a la Ley de Servicio Civil fue consultada ampliamente y cuenta con un dictamen favorable y otro desfavorable en diferentes comisiones del Congreso de la República. El Gobierno señala que se solicitó la asistencia técnica de la Oficina para que analice y haga las recomendaciones y sugerencias necesarias sobre la compatibilidad de dicha iniciativa de ley con los Convenios núms. 87 y 98. La Comisión expresa la firme esperanza de que con la contribución de la asistencia técnica solicitada, la Ley de Servicio Civil estará en plena conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada al respecto.

Situación de numerosos trabajadores en el sector público que no gozan de los derechos sindicales. La Comisión toma nota de que según la Misión de asistencia técnica existe en el sector público un elevado número de trabajadores calificado como temporario o personal por jornal o a destajo, calificaciones que no surgen de la ley, sino del presupuesto general del Estado, contenido en el Manual de Clasificaciones presupuestarias para el sector público de Guatemala. Dicho personal (se trata de los trabajadores contratados en virtud del renglón 029 y otros del presupuesto) que debería haber sido contratado para labores especiales o transitorias, cumple funciones en tareas ordinarias y permanentes y a menudo no goza de derechos sindicales ni de otras prestaciones laborales que los sueldos, no tributa a la seguridad social y no es alcanzado por las negociaciones colectivas, cuando las hay. A este respecto, la Comisión recuerda que de conformidad con el artículo 2 del Convenio, todos los trabajadores sin distinción, y con la sola posible excepción de las fuerzas armadas y la policía, deben gozar del derecho de constituir o afiliarse a las organizaciones sindicales que estimen convenientes. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que todos los trabajadores del sector público, incluidos los del renglón 029 del presupuesto general del Estado, gocen de los derechos y garantías del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada al respecto.

Comisión Tripartita Nacional. Por último, la Comisión había invitado al Gobierno a que examinara en la Comisión Tripartita Nacional las cuestiones planteadas por UNSITRAGUA en 2005. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que debido a la nueva integración de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo y a la falta de designación de uno de los miembros, no se ha podido avanzar en el trabajo que tienen asignado las subcomisiones y consejos tripartitos. Las cuestiones pendientes con UNSITRAGUA serán examinadas en el marco de la Subcomisión de Reformas Jurídicas, cuyas reuniones acaban de ser reanudadas; la agenda pendiente será revisada y se acordó tripartitamente que esta cuestión fuera retomada por la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo. El Gobierno está a la espera de la comunicación de UNSITRAGUA para que actualice la lista de los casos pendientes. En el seno de la Comisión Tripartita también se espera trabajar todos los casos presentados por UNSITRAGUA sobre los que el Comité de Libertad Sindical ha recomendado que se realicen investigaciones. A este respecto, la Comisión observa que según la Misión de asistencia técnica, la Comisión tripartita precisa asistencia técnica para mejorar su funcionamiento. La Misión constató que la misma cumple una función valiosa de diálogo social y de freno a iniciativas y proyectos de ley no deseados, así como de examen y solución de conflictos colectivos pero que no llega a formular propuestas compartidas en la mayor parte de los problemas pendientes. La Comisión toma nota también que la Misión apreció que el Gobierno (y la Comisión de Trabajo del Congreso) hayan pedido la asistencia técnica complementaria de la OIT para superar los problemas pendientes. La Comisión pide al Gobierno que continúe manteniéndola informada de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que las cuestiones planteadas por el Movimiento Sindical Guatemalteco en su comunicación de 27 de agosto de 2007 sean también examinadas en el seno de la Comisión Tripartita.

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