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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - India (Ratificación : 1960)

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1. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2007, de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, así como de la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia exhortó al Gobierno a adoptar de manera continua medidas eficaces y decisivas para promover y garantizar la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades. Además, subrayó la necesidad de garantizar el cumplimiento estricto de la legislación respectiva y la plena aplicación de las políticas para promover la igualdad de oportunidades de la población dalit y las mujeres con respecto al acceso a la educación, a la formación y al empleo. La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que ejecutara con carácter urgente un nuevo «Programa de Duración Determinada» para poner fin a la práctica inhumana de la recolección manual de los desperdicios a cargo de los dalit. Por último, la Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recalcó la necesidad de evaluar periódicamente el efecto de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación ejercida contra las mujeres y la población dalit y pidió al Gobierno que comunicara a la Comisión de Expertos información estadística detallada sobre los resultados obtenidos.

2. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información relativa a las cuestiones planteadas por el Hind Mazdoor Sabha en su comunicación de fecha 29 de agosto de 2006. El sindicato señala que la protección en virtud del artículo 14 (igualdad ante la ley) y el artículo 15 (prohibición de la discriminación por motivos de religión, raza, casta, sexo o lugar de nacimiento) de la Constitución no abarca a los empleados del sector privado. Además, se alega la discriminación generalizada contra los dalit, adivasis, y las mujeres en la construcción y la industria pesquera, así como en la agricultura. La Comisión toma nota de que el Gobierno indicó durante la discusión de la Conferencia que se trataba de recabar información de las fuentes pertinentes en relación con esas cuestiones. Al tomar nota de la información proporcionada en relación con el sector pesquera, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre todas las cuestiones planteadas por Hind Mazdoor Sabha, incluidas las cuestiones de si los trabajadores del sector privado disfrutan de protección legal contra la discriminación en el empleo y la ocupación.

Discriminación basada en motivos de origen social

3. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas para promover y garantizar la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades de los dalit, es de carácter muy general y se refiere principalmente a elementos de la legislación y la práctica nacionales a los que la Comisión se había referido previamente. El Gobierno se refiere a la política de reserva relativa a la contratación y promoción en los servicios gubernamentales. Señala que en los últimos años se han observado indicios de diversificación profesional, ya que los miembros de esas castas se desplazan a las zonas urbanas para ganarse la vida. El Gobierno menciona también la Corporación Nacional de Finanzas y Desarrollo de Castas Reconocidas y órganos similares que existen a nivel estatal que proporcionan facilidades crediticias para la realización de actividades generadoras de ingresos, así como la protección disponible en virtud de la Ley sobre Protección de Derechos Civiles, de 1955, y la Ley de 1989 sobre las Castas y Tribus Reconocidas (prevención de atrocidades). La Comisión Nacional para las Castas Reconocidas presentó sus primeros dos informes al Presidente de la India. Sin embargo, aún no han sido publicados. La Comisión pide al Gobierno que facilite copias del informe de la Comisión Nacional para las Castas Reconocidas tan pronto como sea posible.

4. Tomando nota de que no se ha facilitado información relativa a la cuestión de incrementar la sensibilización, la Comisión subraya nuevamente la importancia de incrementar la sensibilización acerca de la prohibición y de la inaceptabilidad de la discriminación basada en el sistema de castas, y de la persistencia de la «intocabilidad», particularmente en el contexto del empleo y la ocupación. Las campañas para incrementar la sensibilización deberían estar dirigidas a una amplia serie de sectores de la población, incluidos funcionarios públicos, representantes de los trabajadores y de los empleadores, y el público en general.

5. La Comisión expresa su preocupación por la continua falta de información que pudiera demostrar progresos reales para combatir y erradicar el sistema de discriminación en el empleo y la ocupación basado en el sistema de castas y promover la igualdad de oportunidades. En vista de la gravedad de la cuestión, no es suficiente que el Gobierno afirme que se realizan progresos; asimismo debe proporcionar información específica y detallada sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos por su actividad. En consecuencia, la Comisión exhorta al Gobierno a proporcionar información concreta y específica, incluidos datos estadísticos pertinentes sobre:

a)    las medidas específicas tomadas para iniciar e intensificar las campañas de sensibilización sobre la prohibición y la inaceptabilidad de la discriminación en el empleo y la ocupación basada en el sistema de castas, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para obtener la cooperación de las organizaciones de trabajadores y empleadores a este respecto;

b)    los programas existentes para promover y garantizar la igualdad de oportunidades para los dalit, las medidas adoptadas para asegurar su aplicación plena y los resultados logrados por esos programas;

c)     la medida en que hombres y mujeres de las castas registradas se han beneficiado de la Ley Nacional de Garantía de Empleo Rural de 2005, y

d)    las medidas adoptadas para garantizar la estricta aplicación de la legislación pertinente, incluida la Ley sobre Protección de Derechos Civiles, de 1955 y la Ley sobre Tribus y Castas Reconocidas (prevención de atrocidades) de 1989.

6. Por lo que respecta a la práctica de la recolección manual de residuos que realizan los dalit, y muy a menudo las mujeres dalit, la Comisión toma nota de que se ha establecido una Comité Central de Control presidida por el Ministro de Justicia Social y Potenciación para realizar el seguimiento de los progresos en la aplicación del Plan nacional de acción para la erradicación total de la recolección manual de residuos para 2009. El Gobierno indica que la Ley de Prohibición de Empleo de Recolectores Manuales de Desperdicios y Construcción de Letrinas sin Mecanismo de Evacuación, de 1993 (ley de 1993), fue adoptada por todos los Estados con excepción de Jammu y Cachemira y aquellos Estados que declararon que no se practicaba este tipo de recolección en su territorio. La introducción de un sistemas integrados de servicios sanitarios de bajo costo, fue modificada para proporcionar asistencia más flexible para la conversión de las letrinas sin mecanismo de evacuación y la construcción de nuevas letrinas con cisterna. Se dispone de créditos y subsidios destinados a proyectos de empleo por cuenta propia para antiguos recolectores manuales de basura en virtud del régimen de empleo por cuenta propia para la rehabilitación de los recolectores manuales de basura (SRMS). Además, el Gobierno señala que en las empresas ferroviarias de la India no se practica la recolección manual de desperdicios en los establecimientos bajo su control. La Comisión toma nota de que, al parecer, el Gobierno se ha comprometido a poner término a la práctica de la recolección manual de residuos y que se ha fijado una nueva fecha para su eliminación, como había solicitado la Comisión de la Conferencia. Sin embargo, la Comisión insta al Gobierno a proporcionar:

a)    información más detallada y específica sobre las medidas adoptadas para erradicar la práctica de la recolección manual de residuos y los resultados obtenidos, así como las dificultades encontradas;

b)    información estadística desglosada por sexo, sobre el funcionamiento y resultados del esquema ILCS y del SRMS, así como información sobre los lugares en que aún se realiza la recolección manual de residuos y en qué medida;

c)     información sobre si se han presentado quejas ante las autoridades competentes, incluidos los tribunales, alegando violaciones de las disposiciones de la ley de 1993 y, de ser el caso, el número y resultado de esas quejas, y

d)    una copia del Plan Nacional de Acción para la erradicación total de la recolección manual de desperdicios, así como copia de toda decisión judicial administrativa relacionada con la cuestión de la recolección manual de residuos.

Igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres

7. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que los distintos mecanismos y programas están destinados a lograr la potenciación económica de la mujer mediante el incremento de su acceso a la formación, recursos financieros, empleo por cuenta propia, así como el empleo asalariado. La Comisión toma nota con interés de la Ley Nacional de Garantía de Empleo Rural, de 2005, que ofrece una garantía legal de al menos 100 días de empleo al año en programas de obras públicas que generasen activos, para al menos una persona en cada hogar. La Comisión toma nota en particular de que la ley establece que se debía conceder «prioridad a las mujeres, de modo que al menos un tercio de los beneficiarios que se registrasen y solicitasen trabajo en virtud de la ley fuesen de sexo femenino». (Anexo II, párrafo 5.) Según indica el Gobierno, de las 4.928.338 personas empleadas en virtud de esta ley, en 2006-2007, aproximadamente el 40 por ciento eran mujeres. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre en qué medida la mujer se beneficia de la Ley Nacional de Empleo Rural, incluyendo en particular las mujeres de las castas y tribus reconocidas, «otras clases postergadas» y minorías. Tomando nota de que el Gobierno no ha dado respuesta a todos los pedidos de información formulados por la Comisión y la Comisión de la Conferencia, la Comisión insta al Gobierno a proporcionar información completa sobre las siguientes cuestiones:

a)    los resultados obtenidos por los diversos programas y mecanismos que proporcionan a la mujer acceso a la formación profesional y a las actividades generadoras de ingresos y al empleo por cuenta propia, con inclusión de información estadística sobre el número de mujeres que se han beneficiado de los diversos programas y el tipo de formación que hayan obtenido;

b)    información específica sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de acceso de la mujer al empleo en los sectores organizado y público, así como los servicios gubernamentales, incluyendo información estadística sobre las mujeres que ocupan puestos de dirección;

c)     información sobre las medidas adoptadas para aumentar la sensibilización acerca del principio de igualdad de género en el empleo y la ocupación, y

d)    toda otra medida adoptada para promover la aplicación del Convenio en el marco de la Política Nacional para la Potenciación de la Mujer, incluidas las actividades pertinentes de la Comisión Nacional para la Mujer.

8. Por lo que respecta a la cuestión del acoso sexual, la Comisión toma nota de que además de incluir disposiciones relativas al acoso sexual en las normas sobre el servicio civil, la ordenanza aplicable a la industria ha sido modificada para incluir el acoso sexual como falta. La Comisión también toma nota de que el Gobierno no otorga licencia a las nuevas industrias que no incluyan una disposición al respecto en su reglamento. La Comisión Nacional para la Mujer y el Ministerio para el Desarrollo de los Recursos Humanos han adoptado medidas para garantizar las enmiendas necesarias a los reglamentos de los lugares de trabajo. No obstante, no se ha facilitado información respecto a los progresos realizados para elaborar una legislación sobre el acoso sexual. Recordando que el Gobierno se refirió con anterioridad a un proyecto de legislación sobre acoso sexual de conformidad con la decisión del Tribunal Supremo en Vishaka c. Rajasthan, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el estado del proyecto de legislación y los progresos realizados para su adopción.

9. Por último, la Comisión recuerda sus comentarios anteriores relativos a los Acuerdos Nacionales de Salarios de la Industria del Carbón (NCWA) respecto de los cuales consideraba que otorgar un trato preferencial a los hijos de las personas que se jubilan por anticipado, así como a los dependientes varones de los trabajadores que fallecieron durante el servicio, es discriminatorio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno que las cláusulas pertinentes de los NCWA relativas al suministro de empleo a los dependientes de trabajadores por motivos de discapacidad o fallecimiento seguirán aplicándose hasta que se prepare un régimen revisado, teniendo presente las distintas sentencias del Tribunal Supremo al respecto. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las diversas sentencias del Tribunal Supremo Corte sobre esta cuestión y que facilite un ejemplar de los NCWA revisados tan pronto como sea posible.

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