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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - República de Moldova (Ratificación : 1996)

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Observación
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Pago parcial de salarios en especie. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que si bien el pago de salarios en especie en principio está prohibido, siguen existiendo casos de salarios pagados en forma de bienes a petición específica del trabajador, o de acuerdo con los reglamentos de ciertas unidades agrícolas que han establecido la posibilidad de proporcionar un pago suplementario en forma de productos agrícolas, tales como trigo, azúcar y aceite. Asimismo, toma nota de que durante los primeros cinco meses de 2007, el equivalente monetario de todos los pagos en especie fue de 5,9 millones de lei (aproximadamente 515.635 dólares de los Estados Unidos) lo que representa el 0,0011 por ciento del total de salarios. La Comisión solicita al Gobierno que controle estrechamente la situación y que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

La Comisión toma nota de que según la información proporcionada por el Gobierno, los servicios de inspección del trabajo y los sindicatos han informado de casos de pago de salarios en forma de bebidas alcohólicas, sustancias narcóticas o productos tabáquicos durante el presente período abarcado por la memoria. La Comisión acoge con beneplácito este cambio positivo y solicita al Gobierno que mantenga con determinación sus políticas a fin de evitar que en el futuro vuelvan a producirse casos de este tipo.

La situación de los retrasos salariales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que está adoptando diversas medidas legislativas en relación con el problema de la acumulación de retrasos salariales. A este respecto, el Gobierno se refiere a la adopción del nuevo Código del Trabajo (ley núm. 154-XV de 28 de marzo de 2003) que dispone que es obligación del empleador pagar los salarios antes que realizar otros pagos (artículo 144) y la responsabilidad de bancos y autoridades públicas en caso de retraso en el pago de salarios (artículo 146). Asimismo, se refiere al decreto núm. 678 de 11 de julio de 2005 que establece un plan de acción y medidas a fin de eliminar los retrasos salariales y a la decisión núm. 1240 de 30 de noviembre de 2005 que condiciona la concesión de aumentos salariales, bonos y otros incentivos monetarios a los administradores de empresas estatales que sufren retrasos salariales al reembolso de la totalidad de las deudas salariales completamente. La Comisión agradecería recibir copias de los instrumentos antes mencionados. Asimismo, la Comisión toma nota de que la Comisión Nacional sobre Consultas y Negociación Colectiva ha debatido en diversas ocasiones la cuestión de los retrasos salariales y recomendó medidas al respecto. Solicita al Gobierno que proporcione información adicional sobre estos debates y recomendaciones.

Además, la Comisión toma nota de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno que demuestran que en 2006 se realizaron más de 800 visitas de inspección, y se identificaron 100 casos de infracciones administrativas que incluían delitos relacionados con los salarios. El Gobierno indica que como resultado de estos esfuerzos el total acumulado de retrasos salariales ha disminuido considerablemente. Al 1.º de enero de 2007, la deuda salarial era de 114,7 millones de lei (aproximadamente 10 millones de dólares de los Estados Unidos), en comparación con 638,6 millones de lei (aproximadamente 56 millones de dólares de los Estados Unidos) el 1.º de enero de 1999. La Comisión agradecería al Gobierno que continuase transmitiendo información actualizada y documentada sobre la evolución de la situación de los retrasos salariales.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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