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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - República de Moldova (Ratificación : 1993)

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Artículo 1, b), del Convenio. Movilización de mano de obra con fines de desarrollo económico. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de una comunicación recibida en febrero de 2004 de la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM) que contenía observaciones sobre la aplicación de los Convenios núms. 105 y 29 sobre el trabajo forzoso, ratificados por la República de Moldova. La CSRM se refirió en particular a ciertas disposiciones de la Ley sobre la Movilización, núm. 1192-XV de 4 de julio de 2002, la Ley sobre la Requisición de Bienes y Servicios para el Interés Público, núm. 1352-XV de 11 de octubre de 2002, y a la decisión del Gobierno de aprobar el reglamento sobre la movilización en el lugar de trabajo, núm. 751 de 24 de junio de 2003, en virtud del cual las autoridades centrales y locales, así como las instituciones militares, pueden imponer trabajo obligatorio a la población, bajo ciertas condiciones, como método de movilización y de utilización de mano de obra con fines de desarrollo de la economía nacional. Efectivamente, el artículo 3, b), de la Ley sobre la Requisición de Bienes y Servicios para el Interés Público mencionada anteriormente, establece que uno de los objetivos de dicha requisición es crear las condiciones para el buen funcionamiento de la economía nacional y las instituciones públicas.

La Comisión recuerda que el artículo 1, b), del Convenio prohíbe la utilización de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio «como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico» y expresa la esperanza de que el Gobierno proporcionará, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de poner la legislación de conformidad con el Convenio.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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