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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Croacia (Ratificación : 1991)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión recuerda que había solicitado con anterioridad al Gobierno que comunicara sus observaciones sobre los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)], de fecha 10 de agosto de 2006, que se referían a las cuestiones relativas a la distribución de los bienes de los sindicatos y a los obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales por parte de organizaciones del sector comercial. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual para abordar la división de los bienes sindicales, es primero necesario establecer los criterios exactos para la determinación de los representantes sindicales. Los criterios para la determinación de los representantes de los sindicatos y de su participación en el Consejo Económico y Social (CES), están establecidos en la actualidad por la Ley sobre el Método de Determinación de la Representación de las Asociaciones Sindicales de un Nivel más Elevado en órganos tripartitos, en el ámbito nacional, en 1999. En la actualidad, sólo seis de las 24 asociaciones de nivel más elevado reúnen los criterios de representatividad. Además, el CES aún tiene que decidir cuántos representantes de un sindicato concreto participarán en las negociaciones. El Consejo de Coordinación de las Confederaciones Sindicales reunió a un grupo de trabajo para presentar una propuesta de cara a la Ley de Representatividad de los Sindicatos. La Comisión recuerda que desde 1996 viene formulando comentarios sobre el asunto de la distribución de los bienes sindicales y lamenta que no se hayan realizado hasta la fecha progresos significativos al respecto. Al recordar que la transmisión de los bienes sindicales es un asunto sumamente serio para la viabilidad y el libre funcionamiento de los sindicatos, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que determine los criterios para la división de los bienes, en consulta con las organizaciones de trabajadores, y a que fije un marco de tiempo específico para completar la división de las propiedades. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada al respecto.

La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en una comunicación de fecha 28 de agosto de 2007, que se refiere a los obstáculos a la deducción de las cuotas sindicales y a las sanciones contra los huelguistas en los sectores de la energía, la química y no metales. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto, así como sobre los alegatos anteriores de la CIOSL de obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales por parte de las organizaciones del sector comercial.

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