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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Italia (Ratificación : 1952)

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Observación
  1. 2007
  2. 2001
Solicitud directa
  1. 2019
  2. 2011
  3. 1995
  4. 1992
  5. 1991
  6. 1988

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La Comisión ha venido señalando a la atención, a lo largo de algunos años, el artículo 2099 del Código Civil, que está redactado de una manera que no excluye la posibilidad — aunque teórica, ésta puede aparecer en condiciones de mercado laboral modernas — de que se paguen los salarios de los trabajadores totalmente en especie. Se había destacado que, si bien el pago de los salarios en especie puede practicarse en la actualidad sólo parcial o marginalmente (especialmente en el trabajo doméstico y en la agricultura, en la pesca y en el acarreo), como indica el Gobierno, el artículo 4 del Convenio se encuentra entre las disposiciones del Convenio que no son de efecto inmediato y que requieren, por tanto, medidas específicas por parte de las autoridades competentes, para su aplicación.

En su última memoria, el Gobierno se remite al artículo 36 de la Constitución, que garantiza el derecho de los trabajadores a una remuneración en armonía con la cantidad y la calidad de su trabajo y, en cualquier caso, suficiente, para proporcionar a aquellos y a sus familias una vida libre y digna. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno sobre las salvaguardias constitucionales relativas a la remuneración, pero considera que esas observaciones no guardan una estricta relación con el punto planteado por la Comisión. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar que la legislación nacional no está en plena conformidad con el Convenio, en la medida en que sigue aplicándose el artículo 2099 del Código Civil y en que existe aún la posibilidad de pago de los salarios totalmente en especie. En relación con esto, la Comisión desea referirse a los párrafos 114 a 126 de su Estudio general sobre la protección de los salarios, de 2003 en los que analizaba el principio del pago parcial de los salarios en especie, a la luz de la ley y de la práctica pertinentes. La Comisión expresa una vez más su firme esperanza de que el Gobierno adopte a la brevedad las medidas adecuadas y solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución futura al respecto.

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