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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137) - Italia (Ratificación : 1981)

Otros comentarios sobre C137

Observación
  1. 2017
  2. 2007
Solicitud directa
  1. 2003

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Política nacional para garantizar empleo a los trabajadores portuarios permanente o regular. La Comisión ha tomado nota de la memoria detallada y completa del Gobierno, que fue recibida en agosto de 2007 e incluye precisiones sobre los convenios colectivos nacionales de los trabajadores portuarios adoptados en 2005 y 2007. En respuesta a un comentario anterior, el Gobierno precisa que la mayor parte de los trabajadores portuarios son contratados por empresas portuarias autorizadas utilizando contratos de duración indeterminada. Los interlocutores sociales han confirmado que el contrato de duración indeterminada debe ser la práctica regular en el sector portuario (artículo 59 del convenio colectivo nacional de 26 de julio de 2005). La Comisión observa también que el Gobierno informa, en respuesta a comentarios anteriores, que sólo los trabajadores portuarios que pertenecen al personal de las empresas registradas se encuentran autorizados a realizar tareas temporarias en los puertos y si no son asignados a una tarea se les asegura una remuneración completa. La Comisión ha tomado nota con interés de este enfoque e insta al Gobierno a continuar proporcionando información detallada sobre los resultados alcanzados en un marco tripartito para dar efecto a las disposiciones del Convenio.

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