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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Eslovaquia (Ratificación : 1993)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, junto con su declaración ante la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas, de junio de 2006, así como de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia.

1. Aplicación de la legislación sobre la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que se ha enmendado el artículo 13 del Código del Trabajo, para incorporar la Ley contra la Discriminación, de 2004, especialmente su estipulación sobre la discriminación indirecta. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en la Comisión de la Conferencia sobre la ejecución y la aplicación práctica de la legislación contra la discriminación. También toma nota de que la Comisión de la Conferencia había señalado a la atención del Gobierno la necesidad de garantizar la aplicación efectiva de la legislación y solicitaba que comunicara información completa sobre la aplicación práctica de la legislación contra la discriminación. Al respecto, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en torno a las decisiones judiciales, y de las quejas que trata el Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia, el Departamento de Igualdad de Oportunidades, el Defensor del Pueblo y la Inspección del Trabajo. El Gobierno también había adoptado medidas para aplicar la Ley contra la Discriminación, como la adopción del Plan de acción para la prevención de todas las formas de discriminación, así como las actividades educativas y los proyectos pertinentes. No obstante, la Comisión toma nota de que la Comisión Consultiva sobre el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, en su segundo dictamen sobre la República de Eslovaquia (ACFC/OP/II(2005)004), había destacado que aún queda por aplicarse plenamente la Ley contra la Discriminación y que se requieren mejoras en el terreno del control, de modo que los resultados de las políticas gubernamentales puedan evaluarse de manera más efectiva. Por consiguiente, la Comisión espera que se adopten lo antes posible las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del marco legislativo sobre la no discriminación. La Comisión también solicita al Gobierno que controle de manera integral todas las actividades y el impacto de sus políticas y medidas legislativas en el terreno de la no discriminación, a efectos de permitir que sus propios órganos, al igual que esta Comisión, evalúen los efectos concretos de los esfuerzos realizados hasta el momento. La Comisión valorará recibir información sobre las actividades llevadas a cabo con arreglo al plan de acción y sobre su impacto, incluyéndose copias de las encuestas, de los estudios y de los informes independientes a que se hace referencia en la memoria del Gobierno.

2. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores sobre el artículo 8, 8), de la Ley contra la Discriminación, que preveía la posible adopción de medidas positivas específicas con el objetivo de hacer frente a los inconvenientes vinculados con la raza o el origen étnico. La Comisión toma nota con preocupación de que el Tribunal Constitucional había dictaminado que esa disposición no estaba de conformidad con el artículo 1, 1), y con el artículo 12, 1) y 2), de la Constitución de Eslovaquia. En opinión del Tribunal, al no especificar el contenido y los criterios que rigen el reconocimiento de esas medidas, el artículo 8, 8), contraviene el principio de seguridad jurídica. Además, según el fallo del Tribunal, tal disposición no sería compatible con el principio de igualdad, puesto que habría establecido un trato preferencial a favor de determinadas categorías de personas por motivos de orden étnico. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 5, 2), del Convenio, pueden requerirse medidas especiales para promover una igualdad efectiva, en particular, de las personas que pertenecen a las minorías nacionales. La Comisión solicita al Gobierno que indique la igualdad de oportunidades y de trato de las personas que pertenecen a las minorías nacionales. La Comisión también solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo nuevo desarrollo y de toda iniciativa tomada con miras a la promoción de la adopción de medidas especiales encaminadas a abordar las prácticas discriminatorias pasadas y presentes basadas en la raza y en el origen étnico.

3. Discriminación basada en motivos de raza o de ascendencia nacional. La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia había solicitado al Gobierno que comunicara información completa acerca de los programas y de las iniciativas que promovían la igualdad en la educación y en el empleo de la población romaní y también había solicitado al Gobierno que trabajara con los interlocutores sociales en el desarrollo de un plan de acción positivo dirigido a la consecución de una igualdad, tanto formal como sustancial, de la población romaní. Al respecto, la Comisión toma nota de algunos programas llevados a cabo por el Gobierno, incluido el Plan de Acción Nacional para la Inclusión Social 2004‑2006 y el Programa del Fondo de Desarrollo Social para combatir la exclusión social de la comunidad romaní. También toma nota de que, con arreglo a esos programas, en 2005 se habían creado aproximadamente 3.000 puestos de trabajo para la población romaní y se anticipaba un aumento de 6.000 puestos de trabajo para 2006. Además, la Comisión toma nota del Acuerdo Marco sobre las Comunidades Romaníes, orientado a asegurar un impacto concreto de los proyectos basados en la solicitud, sobre la mejora de la situación socioeconómica de las comunidades romaníes, y del programa operativo sectorial de recursos humanos, que incorporaba unas disposiciones sobre el desarrollo de las comunidades romaníes. Sin embargo, la situación general de la minoría romaní parece seguir siendo sumamente grave y se sigue informando sobre prejuicios contra las personas que pertenecen a las comunidades romaníes. En particular, además de los efectos negativos en las comunidades romaníes que se derivan de la reforma de 2004 de la política de ayuda social, la Comisión señala que, con arreglo al mencionado segundo dictamen sobre la República de Eslovaquia por parte de la Comisión Consultiva sobre el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, las medidas previstas por el Gobierno aún están pendientes, en gran medida, de su aplicación, y de hecho, muchos romaníes aún afrontan grandes dificultades y discriminaciones en algunas esferas, incluido el acceso al empleo y a la educación. Además, la Comisión Consultiva había destacado que las autoridades necesitan datos más precisos, en particular sobre el acceso al empleo, a efectos de garantizar que las políticas y las medidas elaboradas sean eficaces. La Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para promover la igualdad de oportunidades y de trato de las comunidades romaníes y para crear un entorno de tolerancia y de diálogo intercultural. La Comisión también solicita al Gobierno que prosiga comunicando información sobre los programas y las medidas adoptadas, junto con información y datos sobre su aplicación práctica y su impacto en las comunidades romaníes, así como datos sobre el empleo de la población romaní.

4. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia había solicita al Gobierno que comunicara informaciones completas acerca de la aplicación y del impacto de los programas de igualdad de género, información estadística sobre el empleo y la formación de mujeres y hombres, y las medidas adoptadas para garantizar un seguimiento sostenido y un control de las iniciativas tomadas. También había solicitado al Gobierno que trabajara con los interlocutores sociales para desarrollar un plan de acción positivo dirigido a la consecución de una igualdad tanto formal como de fondo de la mujer. La Comisión toma nota con interés de la detallada información transmitida por el Gobierno sobre las medidas y las actividades llevadas a cabo con miras a alcanzar una igualdad de oportunidades y de trato en las mujeres. También toma nota del documento «Medidas hacia una conciliación de la vida familiar y laboral» de 2006 con proyección hasta 2010 y en ese contexto se refiere a sus comentarios sobre el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156). Sin embargo, la Comisión toma nota de la falta de información en lo que respecta a los efectos prácticos de esas medidas y de medidas anteriores adoptadas para facilitar el acceso de la mujer a la formación y al empleo. En particular, toma nota de que, según la memoria del Gobierno, algunos empleadores habían declarado abiertamente una falta de interés en contratar a mujeres, en general, o a aquellas mayores de 30 años de edad. Esos casos se remitieron al Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia o a las inspecciones del trabajo, pero se informa que los autores de las quejas no pudieron aportar pruebas aceptables que pudieran utilizarse como fundamento para la intervención de las autoridades competentes. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para aumentar la sensibilización y la toma de conciencia de la sociedad en relación con la discriminación de género en el trabajo y los derechos de la mujer al respecto. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita información sobre los resultados obtenidos por los proyectos desarrollados, anteriores y presentes, para reducir la discriminación de la mujer en el mercado laboral y que facilite su acceso a una gama más amplia de cursos de formación y ocupaciones. Invita asimismo al Gobierno a continuar proporcionando información actualizada sobre la participación en el mercado laboral, desglosada por sexo, ocupación y sector.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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