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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - México (Ratificación : 1952)

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1. Evaluación objetiva del empleo. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la tarea realizada por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. Toma nota también de las políticas de igualdad previstas en la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, de 2006. La Comisión subraya la importancia de garantizar métodos de evaluación objetiva del empleo en el sector público y de promoverlos en el sector privado para dar plena aplicación al principio del Convenio. Esto es particularmente importante, tal como lo indicó la Comisión en su observación general de 2006, debido a la generalizada segregación ocupacional por motivo de sexo y a la infravaloración de las calificaciones consideradas tradicionalmente «femeninas». Es por lo tanto necesario que sea posible comparar trabajos que son completamente diferentes, realizados por hombres y mujeres en diferentes lugares o empresas o para diferentes empleadores. En la última parte del párrafo 5, la Comisión expresó en su observación general, que «Cualesquiera que sean los métodos utilizados para la evaluación objetiva de los trabajos, se debe intentar garantizar que se dejan de lado los prejuicios de género: es importante que la selección de factores a comparar, la ponderación de dichos factores y la comparación real que se realice no sean intrínsecamente discriminatorios. A menudo las calificaciones consideradas ‘femeninas’, tales como la destreza manual o las calificaciones necesarias para las profesiones relacionadas con los cuidados, son infravaloradas o incluso despreciadas, en comparación con las calificaciones tradicionalmente ‘masculinas’, tales como el levantar cargas.» Al respecto, la Comisión alienta al Gobierno a que, al desarrollar las políticas de igualdad previstas en la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, de 2006, promueva métodos de evaluación objetiva del empleo y le solicita que continúe proporcionando informaciones sobre el particular.

2. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de las diferentes actividades realizadas por el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres y por el Instituto Nacional de las Mujeres. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre las referidas actividades, y en la medida de lo posible, en relación con el principio de igual valor consagrado por el Convenio.

3. Brecha salarial. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno, en particular de la contenida en el anexo 2, sobre la brecha de ingresos de los hombres respecto de las mujeres por rama de actividad económica, y nota que la brecha para 2006 es de 31,1 por ciento. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara estudios o análisis que pudieran explicar las razones de la brecha así como las medidas previstas para hacer frente a la misma.

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