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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - México (Ratificación : 1961)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2006, de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y de una comunicación de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) que fue enviada por el Gobierno el 3 de octubre de 2006.

2. Pruebas de embarazo en las plantas maquiladoras y otras prácticas discriminatorias. El debate en la Conferencia se refirió a cuestiones que vienen siendo examinadas desde hace varios años por la Comisión, relativas a alegatos sobre una serie de prácticas sistemáticas discriminatorias contra las mujeres en las zonas francas de exportación (maquiladoras) y a anuncios de puestos vacantes discriminatorios respecto de la raza y el color.

3. La Comisión de la Conferencia tomó nota de las informaciones presentadas por el representante gubernamental: notó con agrado que, en 2002, el Secretario de Trabajo y Previsión Social y el presidente del Consejo Nacional de la Industria maquiladora de Exportación (CNIME) firmaron un convenio de concertación para la generación de acciones que contribuyan a continuar mejorando las condiciones laborales de la mujer en su trabajo en la industria maquiladora y que la CNIME se comprometió, entre otros, a promover en cada una de las empresas maquiladoras afiliadas, la difusión de la legislación nacional y de los tratados internacionales relativos a los derechos de la mujer trabajadora. Tomó nota asimismo de las actividades desarrolladas por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) en colaboración con organizaciones de empleadores y trabajadores para concienciar a las mujeres trabajadoras sobre sus derechos. En el orden legislativo, tomó nota de la elaboración de un proyecto de reforma de la Ley Federal del Trabajo que contempla la prohibición explícita de la discriminación basada en el sexo y la maternidad y que el 3 de marzo de 2006 se adoptó el Reglamento de las agencias privadas de colocación de trabajadores el cual prohíbe expresamente la discriminación fundada, entre otros, en el sexo, embarazo y origen étnico.

4. Mecanismos para medir el impacto de las medidas adoptadas y los progresos alcanzados. La Comisión de la Conferencia tomó nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para tratar la discriminación y promover la igualdad, en particular respecto de las mujeres trabajadoras en las plantas maquiladoras; pero, señaló que el impacto práctico de estos esfuerzos seguía sin estar claro y que parecían existir problemas en la legislación y en la práctica y en particular en las maquiladoras en lo que respecta a la eliminación de la discriminación respecto de las mujeres. La Comisión de la Conferencia consideró que sería necesario establecer mecanismos para medir el impacto de las medidas adoptadas por el Gobierno y evaluar los progresos alcanzados. En consecuencia, solicitó al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las investigaciones eventualmente efectuadas sobre la existencia de tales prácticas discriminatorias, los mecanismos para dar seguimiento a la situación en la práctica, su evolución y sobre las sanciones aplicadas o previstas.

5. La Comisión toma nota de que, según la memoria, la política puesta en marcha por el Gobierno se enfoca sobre todo en medidas preventivas, al considerar que las sanciones no constituyen la fuente primordial para aplicar las disposiciones del Convenio. La Comisión recuerda que, desde hace varios años está examinando la situación de la mujer en las maquiladoras en México, donde según alegatos de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI), se les exige prueba de embarazo, se les niega licencias y otros derechos legales vinculados a la maternidad o se obliga a las mujeres embarazadas a enfrentar condiciones de trabajo riesgosas y difíciles para disuadirlas de continuar trabajando. La Comisión nota que el Gobierno ha enviado valiosas informaciones sobre actividades promocionales, pero que no da respuesta a las cuestiones referidas en el párrafo anterior, planteadas por la Comisión en su última observación y que volvió a plantear la Comisión de la Conferencia. La Comisión, considerando la gravedad de los alegatos y tomando nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno en actividades preventivas, reitera una vez más su solicitud de informaciones sobre las investigaciones eventualmente efectuadas sobre la existencia de tales prácticas discriminatorias, los mecanismos para dar seguimiento a la situación en la práctica, su evolución y sobre las sanciones eventualmente aplicadas o previstas y toda otra información que le permita hacerse una idea más acabada de la situación en la materia y del impacto de las acciones desplegadas por el Gobierno para enfrentar esa grave discriminación.

6. Legislación. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con agrado de la copia del proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo impulsadas por el Gobierno y que se encuentran bajo consideración del Congreso y que prohíbe expresamente la solicitud de certificado de ingravidez para acceder y permanecer en el empleo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione copia de la ley modificada, cuando la reforma propuesta haya sido adoptada. La Comisión toma nota con interés de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, de 2 de agosto de 2006, la cual propone los lineamientos y mecanismos institucionales para realizar la igualdad tanto en el ámbito público como en el privado. Sírvase proporcionar informaciones sobre la aplicación y los resultados obtenidos como resultado de su aplicación.

7. Actividades preventivas o promocionales. La Comisión toma nota de la voluminosa información proporcionada por el Gobierno sobre numerosas actividades de prevención y, en particular, toma nota del Programa nacional para prevenir y eliminar la discriminación, de 2006, y del informe de labores de INMUJERES 2005-2006. Toma nota que, en 2005, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) dio comienzo a la publicación de su colección denominada «empresa incluyente» y entre otros, publicó «La discriminación en las empresas». Toma nota que, en el marco del CNIME, se han impartido cursos a 462.000 mujeres trabajadoras en la industria maquiladora. La Comisión nota que el Programa nacional para prevenir y eliminar la discriminación, propone, en el objetivo trabajo, línea estratégica 3, apartado IV, «vigilar el cumplimiento de la prohibición legal de solicitar la prueba de embarazo como requisito para la obtención de un empleo o para la permanencia y ascenso en el mismo» y que en el punto 7 se refiere a un sistema de indicadores y seguimiento del nivel de la aplicación de la legislación antidiscriminatoria y del impacto y efectividad de las políticas públicas de igualdad de trato. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione copia de dicha evaluación mostrando en qué medida se ha cumplido el objetivo.

8. Colaboración con organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota que la CTM indica que dicha confederación, de manera conjunta con las organizaciones de empleadores y con el Gobierno Federal han unido sus esfuerzos para aplicar una política que promueva la igualdad de oportunidades en materia de empleo y ocupación y para eliminar cualquier tipo de discriminación. Sírvase proporcionar informaciones sobre las medidas prácticas adoptadas a través de dicha colaboración y sobre los resultados alcanzados.

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