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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Panamá (Ratificación : 1958)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno para el período que finaliza el 30 de junio de 2005, de las respuestas a sus comentarios, y en particular, de los informes anuales de la inspección del trabajo para el período 2001-2004 y los cuadros relativos a las estadísticas sobre las actividades de la inspección en la región de Panamá para 2005.

1. Artículo 6 del Convenio. Estatuto de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que se ha reactivado la carrera administrativa (establecida por la ley núm. 9, de 20 de junio de 1994) con objeto de que todos los inspectores de trabajo se integren a la misma. No obstante, al observar en el sitio web de la Presidencia de la República (www.presidencia.gob.pa) informaciones relativas a un proyecto de modificación de la ley antes mencionada, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones precisas sobre la evolución de la situación de los inspectores del trabajo a este respecto, de comunicar el número de inspectores que se encuentran en funciones, el número de inspectores titularizados desglosado por grado y por afectación, así como las previsiones relativas a la duración de la operación de titularización.

2. Artículos 3, 10 y 16. Efectivos de la inspección del trabajo y visitas de inspección. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con interés de las medidas destinadas para reforzar los recursos humanos de la inspección del trabajo, después de un largo período de disminución del personal que se extendió hasta 2004, durante el cual también disminuyeron considerablemente las visitas de inspección. Recordando al Gobierno los criterios definidos por el artículo 10 del Convenio para determinar el número de inspectores del trabajo, la Comisión espera que continuarán de manera sostenida los esfuerzos destinados a aumentar de manera adecuada los efectivos del personal de la inspección a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, los establecimientos cubiertos por el Convenio puedan ser inspeccionados con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien mantener a la OIT informada de cualquier progreso que se observe en la materia y facilitar informaciones sobre la evolución de la distribución geográfica y sectorial de los establecimientos sujetos a la inspección.

3. Artículo 14. Notificación a la inspección de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión observa que las informaciones comunicadas en los informes de inspección en relación con los accidentes de trabajo y los casos de enfermedad profesional son sucintas y abarcan solamente la región central del país y los accidentes se informan a los inspectores con retraso, dado que la destinataria principal de las informaciones pertinentes es la Caja de Seguro Social. Según indica el Gobierno, el Comité técnico interinstitucional de higiene y seguridad ocupacional propondría próximamente la adopción de medidas destinadas a aplicar plenamente esta disposición del Convenio. Se invita al Gobierno a mantener a la OIT informada de la evolución de la situación a este respecto y a indicar las medidas adoptadas o previstas en la legislación y en la práctica para garantizar que en el futuro los inspectores del trabajo sean informados oportunamente de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional ocurridos en los establecimientos sujetos a su control, para adaptar en consecuencia sus actividades de carácter preventivo y que comuniquen a la autoridad central las estadísticas e informaciones pertinentes.

4. Inspección del trabajo y trabajo infantil. Al tomar nota con interés de las actividades de la inspección llevadas a cabo en diferentes sectores de actividad, entre 2001 y 2004, la Comisión observa, en particular, que el Departamento de Atención al Trabajo Infantil, dependiente del Ministerio del Trabajo, participó en las labores de la Comisión encargada de la cuestión de niñas y niños ocupados de trabajos de embalaje en los supermercados y ha previsto solicitar la asistencia financiera del IPEC. Al parecer, se inició la revisión del proyecto por país para la erradicación progresiva de las peores formas de trabajo infantil con miras a obtener financiación exterior destinada al fortalecimiento de las instituciones y la iniciación de las acciones pertinentes. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva facilitar informaciones sobre los resultados de la búsqueda de los fondos necesarios para la aplicación del proyecto por país, así como sobre la evolución de las actividades de inspección en los establecimientos industriales y comerciales cubiertos por este Convenio.

5. Artículos 20 y 21. Informe anual de inspección. La Comisión toma nota con interés del desarrollo del proyecto SIAL/OIT-Panamá (Sistema de Información y Análisis Laboral), que tiene la finalidad principal de reforzar, homogeneizar y sistematizar las estadísticas del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno velará por que en un futuro próximo pueda aprovechar los progresos realizados de ese modo para publicar y enviar a la OIT, de manera periódica, de conformidad con el artículo 20, un informe anual de actividades de los servicios que se encuentran bajo su control. La Comisión recuerda a este respecto las orientaciones proporcionadas en la parte IV de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en cuanto al nivel útil de detalle de las informaciones exigidas por las partes a) a g) del artículo 21 para que el informe anual sea un instrumento de evaluación y mejora del sistema de la inspección del trabajo.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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