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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Panamá (Ratificación : 1966)

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La Comisión toma nota de la comunicación enviada por la Federación Nacional de Empleadores Públicos y Trabajadores de Empresas de Servicios Públicos (FENASEP), de 17 de abril de 2007 comunicada al Gobierno el 24 de mayo de 2007. La Comisión toma nota que la comunicación de la FENASEP se refiere a casos de discriminación basados en el embarazo. Asimismo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a esta comunicación recibida el 20 de noviembre de 2007.

1. Discriminación por motivos políticos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de una comunicación de la FENASEP, de 2001, en la que indicaba que el Gobierno había procedido a destituir a más de 19.000 servidores públicos, sin establecer causa justificada y sin seguir los procedimientos establecidos en la ley. La FENASEP afirmaba que el 80 por ciento de los destituidos eran miembros inscritos del partido político denominado Partido Revolucionario Democrático (PRD) y que las destituciones constituían discriminación por opinión política en violación del artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota que, según la memoria del Gobierno, como resultado de los despidos masivos, 444 funcionarios públicos han presentado recursos de apelación contra sus despidos. Toma nota igualmente, de las 33 resoluciones de la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa transmitidas por el Gobierno. La Comisión toma nota, en particular, que según la memoria se han reincorporado en sus puestos de trabajo o nombrado en otras instituciones del Estado a muchos de los funcionarios y que a otros se les viene reintegrando gradualmente como resultado de las tareas de la Comisión bipartita establecida para estos efectos entre el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) y la FENASEP. La Comisión espera que la Comisión bipartita referida continuará desplegando esfuerzos para encontrar soluciones apropiadas a los casos de los trabajadores restantes que fueron despedidos e invita al Gobierno a proporcionar información al respecto.

2. Legislación. Carrera administrativa. La Comisión nota que, según el Gobierno, la pasada administración suspendió la carrera administrativa. El Gobierno declara que reestableció la carrera administrativa para insertar a los funcionarios públicos al régimen, con la finalidad, entre otras, de proteger al servicio público de las presiones de la política partidista y darle estabilidad laboral. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información más detallada sobre la forma que la carrera administrativa garantiza la estabilidad en el empleo de los funcionarios públicos y su protección contra la discriminación por motivos políticos. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre las otras medidas tomadas para garantizar plenamente la protección contra la discriminación política en el sector público.

3. Discriminación por motivos de sexo. La Comisión examinó en su observación de 2006, la comunicación de la FENASEP de fecha 7 de octubre de 2005, comunicada al Gobierno el 19 de enero de 2006. Dicha comunicación se refería al despido y a la no renovación de contrato de dos empleadas embarazadas con contratos temporarios, que se desempeñaban en el sector público. En su anterior observación, la Comisión solicitó al Gobierno que tomara las medidas necesarias para impedir la discriminación por motivo de embarazo. La Comisión toma nota de la comunicación de la FENASEP recibida este año, según la cual, el Gobierno no ha adoptado medida alguna para proteger a las trabajadoras de la discriminación fundada en el embarazo y que por el contrario se continúan produciendo casos de trabajadoras embarazadas cuyos contratos no son renovados. La Comisión también nota que, en su respuesta a la comunicación de FENASEP, el Gobierno proporciona informaciones caso por caso indicando los progresos realizados para resolver esta cuestión. Al tiempo que toma nota de los pasos positivos dados por el Gobierno para resolver los casos individuales, dada la repetición de tales casos, la Comisión continúa considerando que, dentro de su política de igualdad es necesario adoptar medidas que garanticen que las mujeres con contratos temporarios no se encuentren en situaciones en las que sean vulnerables a la discriminación por embarazo y pide al Gobierno que la mantenga informada sobre los progresos realizados a este respecto. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre la legislación y las medidas adoptadas o previstas para impedir la discriminación fundada en el embarazo.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

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