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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Panamá (Ratificación : 1966)

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1. Política nacional de igualdad de sexo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota que, el artículo 52 del decreto núm. 53 dispone que, con el fin de aplicar el Convenio, el Ministerio de Trabajo promoverá mecanismos para lograr que las empresas incorporen de manera escalonada al menos un 50 por ciento de mujeres y elaboren un registro detallado sobre las mujeres que trabajen en los sectores primario, secundario y terciario. La Comisión toma nota de que, en el marco de la política nacional en materia de igualdad, el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) realizaron capacitaciones dirigidas a mujeres para que incursionen en carreras de soldadura, albañilería, mecánica, asfalto, manejo de equipo pesado, entre otras. La Comisión toma nota igualmente de que, durante el año 2006, el Ministerio de Desarrollo Social impartió módulos de desarrollo humano a más de 300 mujeres en cuatro provincias con el objetivo principal de potenciar sus capacidades. La Comisión toma nota, por otro lado, de la realización de una investigación sobre la segregación laboral por razones de género en Panamá y las investigaciones sobre género y economía que se desarrollaron durante la primera fase del Proyecto de Agenda Económica de las Mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando información sobre la aplicación de la política de igualdad y sobre su impacto en la participación de las mujeres en el mercado del trabajo y en los programas de formación. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que, continúe proporcionando informaciones sobre las medidas tomadas para reducir la segregación profesional de las mujeres en el mercado del trabajo, y en particular, para promover su participación en puestos de alto nivel.

2. Acoso sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión había notado que, en caso de acoso sexual por parte del empleador, cabe la imposición de multas y que, además, el trabajador está facultado para dar por terminada la relación de trabajo, con derecho a recibir el importe de la indemnización. La Comisión había sugerido al Gobierno que desplegara esfuerzos por encontrar otras opciones que no impliquen la terminación de la relación laboral. El Gobierno indica en su memoria que el Código del Trabajo dispone que, al incurrir en actos de acoso sexual, el empleador está autorizado a despedir al responsable de los actos de acoso y que, por consiguiente, la única salida del(de la) trabajador(a) víctima del acoso no es sólo renunciar. La Comisión pide al Gobierno proporcione informaciones sobre el número de denuncias relacionadas con el acoso sexual en el empleo y la ocupación y sobre la manera en que se han resuelto.

3. Acoso sexual. Carga de la prueba. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, convendría revisar qué otras alternativas ofrece el derecho comparado para proteger a las víctimas cuando éstas no cuentan con el material probatorio para establecer el acoso sexual. Teniendo en cuenta las dificultades que encuentran muchas víctimas para probar el acoso sexual, la Comisión acoge con agrado la iniciativa del Gobierno y le solicita que la mantenga informada sobre la marcha de dichos estudios, y de toda medida adoptada como por ejemplo facilitar la producción de la prueba y de ponderar su valoración en casos de denuncia por acoso sexual, teniendo en cuenta entre otros, el contexto, indicios e informaciones psicológicas.

4. Personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la creación del Departamento de Integración Socioeconómica de Personas con Discapacidad. La Comisión toma nota de que este Departamento tiene la finalidad de estructurar un programa que potencie y promueva la mano de obra con discapacidad en el mercado laboral. La Comisión toma nota, igualmente, de que se han realizado actividades de sensibilización y capacitación sobre los derechos de las personas discapacitadas dirigidas a las organizaciones de trabajadores, los funcionarios de Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) y a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota, por otro lado, de que a través de la consultoría implicando el Sistema de Información y Análisis Laboral (SIAL)-OIT, se integraron las necesidades de la población con discapacidad al nuevo software de intermediación laboral como parte de la base de datos general del Servicio Público de Empleo (SERPE). La Comisión toma nota asimismo de la participación del Gobierno en la consultoría de apoyo al Plan nacional para la integración social de las personas con discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre las medidas tomadas para promover el acceso de las personas con discapacidad a la formación y al empleo y, en particular, sobre la labor del Departamento de Integración Socioeconómica de Personas con Discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno proporcione informaciones sobre el impacto de dichas actividades en el acceso de las personas discapacitadas al empleo y la formación.

5. Parte V del formulario de memoria. Estadísticas. La Comisión había notado en sus comentarios anteriores, que las disposiciones del capítulo V (trabajo) del decreto núm. 53 establecen, entre otros, que los entes coordinadores de los sistemas o grupos laborales protegidos por leyes especiales deben elaborar estudios para identificar situaciones o condiciones de desigualdad; sistematizar y publicar estadísticas desagregadas por sexo, raza, etnia, edad, clase u otras variables que serán incorporadas a las estadísticas nacionales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, el sistema estadístico actual no reúne información como se requiere en el formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno envíe información sobre los avances realizados para incorporar en las estadísticas nacionales información desglosada por sexo, raza, etnia, edad, clase u otras variables en el empleo y la ocupación, en los sectores públicos y privado, y solicita al Gobierno envíe, con su próxima memoria toda información que pueda permitir que la Comisión evalúe la manera en que se aplica en la práctica las disposiciones del Convenio.

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