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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Panamá (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C182

Observación
  1. 2011
  2. 2010

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los numerosos documentos que se adjuntan. En particular, toma nota de las informaciones detalladas concernientes a los diferentes proyectos o programas de acción puestos en práctica en el país para eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente la explotación sexual comercial y los trabajos peligrosos.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y b). Venta y tráfico de niños para la explotación sexual comercial y utilización, reclutamiento y oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 16, de 31 de marzo de 2004, que promulga disposiciones para la prevención y tipificación de delitos contra la integridad y la libertad sexual, y modifica artículos a los Códigos Penal y Judicial (ley núm. 16 de 31 de marzo de 2004). La Comisión toma nota especialmente de que en virtud de los artículos 231 y 231 A, del Código Penal, de conformidad con el texto de la ley núm. 16, de 31 de marzo de 2004, se prohíbe la trata internacional y la trata interna de personas con fines de explotación sexual o para mantenerlas en servidumbre sexual. Además, la Comisión toma nota de que los artículos 231 E y 231 G, del Código Penal, según el texto agregado por la ley núm. 16, de 31 de marzo de 2004, prohíben la utilización de menores con fines de producción de material pornográfico y en el turismo sexual. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de las nuevas disposiciones en la práctica, facilitando, por ejemplo, estadísticas relativas al número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos judiciales, así como a las condenas y sanciones penales aplicadas.

Apartados a), b) y c). Servidumbre por deudas, condición de siervo y trabajo forzoso u obligatorio; reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, reclutamiento y oferta de niños para la prostitución o la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que ciertas disposiciones de la legislación nacional, si bien prohíben la servidumbre por deudas, la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de los niños para utilizarlos en conflictos armados y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, no prevén sanción alguna en caso de infracción. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicase informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas al respecto. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales los artículos 87 a 91 y el artículo 94, del proyecto de ley de protección integral de la niñez y la adolescencia, establecen disposiciones que prohíben esas peores formas de trabajo infantil. La Comisión expresa la esperanza de que el proyecto de ley será adoptado próximamente y solicita al Gobierno que comunique informaciones a este respecto.

Artículo 4, párrafos 1 y 3. Determinación y revisión periódica de los tipos de trabajo peligrosos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto ejecutivo núm. 19, de 12 de junio de 2006, que aprueba una lista detallada de trabajos peligrosos para los niños, en el marco de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota asimismo de que esta lista fue aprobada tras la celebración de una consulta nacional tripartita que incluía tanto especialistas en cuestiones laborales como en materia de salud y seguridad.

Artículo 6, párrafo 1. Programas de acción. La Comisión toma nota con interés del nuevo Plan nacional para la erradicación del trabajo infantil y protección a las personas adolescentes trabajadoras (2007-2011). La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre los programas de acción establecidos en el marco del Plan nacional antes mencionado, así como los resultados obtenidos en cuanto a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, a consecuencia de la puesta en práctica del Plan nacional.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. La Comisión toma nota de que el proyecto titulado «Prevención y Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil en Panamá» finalizó en junio de 2006. A este respecto, la Comisión toma nota de que se ha impedido la ocupación en actividades peligrosas a numerosos niños, en particular niños indígenas, y otros fueron librados de ciertos tipos de trabajo peligroso en la cosecha del café, la caña de azúcar y la horticultura. Según las informaciones disponibles en la OIT/IPEC, se encuentra en curso actualmente la fase II de ese proyecto, que comprende a 1.500 niños. La Comisión toma buena nota de los esfuerzos del Gobierno en cuanto a la puesta en práctica de la fase I del proyecto y lo insta firmemente a proseguir sus esfuerzos en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil.

Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia par librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. 1. Trabajos peligrosos.La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la puesta en práctica de la fase II, del proyecto «Prevención y Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil en Panamá» antes mencionado para que: a) se impida efectivamente que los niños sean víctimas de trabajos peligrosos, y b) se prevea la prestación de asistencia directa necesaria y adecuada para retirar a los niños víctimas de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil, y garantizar su rehabilitación e integración social. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos.

2. Explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que según los informes de evaluación del proyecto regional de la OIT/IPEC titulado «Contribución a la Prevención y Eliminación de Explotación Sexual Comercial Infantil en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana» se abarcará un número de niños más elevado. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre: 1) el número de niños menores de 18 años a los que se habrá impedido que sean ocupados en la explotación sexual con fines comerciales, y 2) el número de niños que serán efectivamente retirados de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil. Además la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las alternativas económicas previstas, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación y la integración social de los niños retirados de ésta, una de las peores formas de trabajo.

Apartado c). Acceso a la enseñanza básica gratuita y a la formación profesional. 1. Medidas adoptadas. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria según las cuales, en 2006, el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) otorgó más de 1.500 becas para la educación a fin de aportar una asistencia a las acciones encaminadas a erradicar el trabajo infantil. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en marzo de 2006, se celebró un acuerdo de cooperación de cuatro años de duración entre el Comité de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente que Trabaja (CETIPATT) y el Director General del IFARHU, cuyo objetivo es facilitar asistencia económica a los niños trabajadores para alentarlos a que continúen sus estudios.

2. Proyecto de la OIT/IPEC. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas aplicadas en el marco del proyecto de la OIT/IPEC «Prevención y Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil en Panamá» así como del proyecto regional de la OIT/IPEC «Contribución a la Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de Edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana» a fin de permitir que los niños que han sido retirados de las peores formas de trabajo tengan acceso a la enseñanza básica gratuita o a una formación profesional.

Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Trabajo doméstico de los niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en relación con el proyecto de Prevención y Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil Doméstico en América Central y República Dominicana. La Comisión observa que en el marco del proyecto se han desarrollado numerosas actividades concernientes a la creación de conocimientos, la sensibilización, la formación y el fortalecimiento de las instituciones y la legislación. Además, se han llevado a cabo acciones directas destinadas a más de 13.800 niños y que no sólo permitieron impedir la ocupación de niños en el trabajo doméstico sino también retirarlos de esas actividades. La Comisión, comprobando que los niños empleados en trabajos domésticos son a menudo víctimas de la explotación, que reviste formas muy diversas, solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil.

Apartado e). Situación particular de las niñas. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar de qué manera tiene previsto tener en cuenta la situación particular de las niñas en el marco de la aplicación del proyecto de la OIT/IPEC «Prevención y Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil en Panamá», así como del proyecto regional de la OIT/IPEC «Contribución a la Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial Infantil en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana».

Artículo 8. Cooperación internacional. Explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que el proyecto regional de la OIT/IPEC «Contribución a la Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial Infantil en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana» prevé el fortalecimiento de la colaboración transversal entre los países participantes en el proyecto. La Comisión considera que la cooperación internacional entre organismos de la fuerza pública, en particular las autoridades judiciales, y los órganos encargados de hacer cumplir la ley, es indispensable para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial, especialmente la venta y la trata de niños con estas finalidad, mediante la compilación e intercambio de informaciones, así como la asistencia, para identificar, enjuiciar a los implicados y repatriar a las víctimas. En consecuencia, la Comisión espera que en el marco de la aplicación del proyecto regional de la OIT/IPEC relativo a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil, el Gobierno adoptará medidas para cooperar con los países participantes y reforzar, de ese modo, las medidas de seguridad que permitan poner término a ésta, una de las peores formas de trabajo infantil. Solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones en esta materia.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma buena nota de los informes de los servicios de la inspección del trabajo. Solicita al Gobierno que siga comunicando estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, el alcance y la orientación de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las sanciones penales aplicadas, etc. En la medida de lo posible, las informaciones proporcionadas deberán estar desglosadas por sexo.

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