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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) - Paraguay (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C119

Observación
  1. 2007
  2. 2006

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1. La Comisión toma nota de la información que contiene la última memoria del Gobierno. Debido a que contiene muy poca información en respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión se ve obligada, de nuevo, a señalar a la atención del Gobierno los puntos siguientes.

2. Artículo 2, párrafos 1 y 2, y artículos 4 y 15, del Convenio. Prohibición de la venta, del arrendamiento, de la cesión a cualquier otro título y de la exposición de las máquinas cuyos elementos peligrosos se encuentren desprovistos de los dispositivos adecuados de protección. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual las empresas que utilizan máquinas y/o equipos sin protección son sancionadas. También toma nota de que se solicitó la asistencia de la OIT en 2006, para una revisión de las normativas vigentes en materia de higiene y seguridad ocupacional y reglamentar y discutir, de forma tripartita, en lo referente a los artículos 4 y 15, del Convenio. La Comisión espera que, después de esta revisión, la legislación nacional contendrá disposiciones que prohíban expresamente la venta, el arrendamiento y la cesión a cualquier otro título y la exposición de maquinaria cuyos elementos peligrosos estén desprovistos de la protección adecuada, y que el deber de garantizar el cumplimiento de esta prohibición corresponde al vendedor, al arrendador, a la persona que cede la máquina a cualquier otro título, o al expositor, así como a sus mandatarios respectivos, y que prevea sanciones para dar aplicación a las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que transmita una copia del texto revisado una vez que haya sido adoptado.

3. Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las inspecciones realizadas en la empresa Aceros de Paraguay-Acepar S.A. en virtud de la orden de inspección núm. 79/07 y en la empresa Achon Industrial en virtud de la orden de inspección núm. 80/07. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información más amplia en relación con la aplicación práctica de este Convenio, que incluya datos estadísticos sobre las inspecciones del trabajo; el número y la naturaleza de las infracciones comunicadas; el número, la naturaleza y las causas de los accidentes que se han producido, etc.

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